Permitido bajo condicionesAnx. VIRef. VI/3

HOMOSALATE

FRAGRANCE · UV ABSORBER · UV FILTER

CAS
118-56-9
EC
204-260-8
IUPAC
Benzoic acid, 2-hydroxy-, 3,3,5-trimethylcyclohexyl ester / Homosalate
Conc. máxima
7,34 %

Última actualización CosIng

11 de noviembre de 2022

Descripción

HOMOSALATE es un éster salicílico sustituido, perteneciente a la familia de los compuestos fenólicos derivados del ácido salicílico. Se trata de una molécula orgánica utilizada en formulación cosmética con función técnica declarada de FRAGRANCE, UV ABSORBER y UV FILTER. Los ingredientes clasificados como filtros UV son sustancias capaces de interactuar con la radiación ultravioleta dentro del rango solar terrestre; los absorbedores UV, en particular, actúan sobre longitudes de onda específicas dentro de ese espectro. La denominación INCI coincide con la INN homosalate, sin sinónimos comerciales adicionales listados más allá del propio identificador HOMOSALATE.

En la regulación europea de cosméticos, este ingrediente figura en el Anexo VI, referencia 3, correspondiente a la lista positiva de filtros ultravioleta autorizados en productos cosméticos comercializados en la Unión Europea. La concentración máxima autorizada es del "7,34 %". El tipo de producto autorizado se limita a "Face products with the exception of propellent spray products". Las condiciones establecen que "From 1 January 2025 cosmetic products containing that substance and not complying with the conditions shall not be placed on the Union market. From 1 July 2025 cosmetic products containing that substance and not complying with the conditions shall not be made available on the Union market." No se establecen advertencias de etiquetado obligatorias adicionales y la sustancia no está clasificada como CMR.

Los filtros UV se incorporan en formulaciones cosméticas destinadas a productos con función de protección frente a la radiación solar. La información presentada es de referencia técnica y no constituye recomendación de uso ni claim de eficacia.

Regulación UE detallada

%

Concentración máxima permitida

7,34 %

§

Marco regulatorio

Reglamento (CE) 1223/2009 — Anexo VI, ref. 3

Última modificación reflejada en la BD: 11 de noviembre de 2022

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Condiciones de uso

From 1 January 2025 cosmetic products containing that substance and not complying with the conditions shall not be placed on the Union market. From 1 July 2025 cosmetic products containing that substance and not complying with the conditions shall not be made available on the Union market.

Tipo de producto: Face products with the exception of propellent spray products

Análisis recientes que mencionan este ingrediente

  • SeguimientoOpinión científica SCCS (asesoramiento científico) · 2 de diciembre de 2021
    Scientific Advice on the safety of Homosalate (CAS No 118-56-9, EC No 204-260-8) as a UV-filter in cosmetic products

    El SCCS concluye que el homosalato (CAS 118-56-9) es seguro como filtro UV hasta una concentración máxima de 7.34% en crema facial y spray facial de bomba, tras una recalculación del margen de seguridad presentada por la industria. La opinión se emite a pedido de la Comisión Europea y revisa la conclusión previa SCCS/1622/20, que limitaba el uso a 0.5% en el producto final. La sustancia figura actualmente en el Anexo VI de la Regulación (CE) 1223/2009 con un límite de 10%; el SCCS señala que el nivel de evidencia disponible no alcanza para considerarla un disruptor endocrino. La opinión no contiene medida regulatoria adoptada ni plazo de aplicación.

  • SeguimientoOpinión científica SCCS (versión final) · 25 de junio de 2021
    Homosalate

    El SCCS (opinión SCCS/1622/20, adoptada el 24-25 de junio de 2021) concluye que el homosalato no es seguro como filtro UV en cosméticos a concentraciones de hasta 10%, límite vigente en el Anexo VI/3, y considera seguro un máximo de 0.5% en el producto final. La evaluación responde a un mandato de la Comisión Europea enmarcado en la revisión de sustancias con potenciales propiedades de disrupción endocrina; el SCCS califica la evidencia endocrina como no concluyente y, como mucho, equívoca. La opinión no considera la exposición a homosalato desde otros productos ni la exposición combinada a ácido salicílico y otros salicilatos. Si bien la opinión no constituye regulación vinculante, anticipa una posible modificación del límite del Anexo VI.

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 11 de noviembre de 2022. Más información →