METHYL N-METHYLANTHRANILATE
FRAGRANCE · CAS 85-91-6 · EC 201-642-6
Identificación química
- INCI
- METHYL N-METHYLANTHRANILATE
- Nombre químico
- —
- IUPAC
- Methyl-N-methylanthranilate (*) (*) 'From 21 August 2022 cosmetic products containing that substance and not complying with the restrictions shall not be placed on the Union market. From 21 November 2022 cosmetic products containing that substance and not complying with the restrictions shall not be made available on the Union market'
- CAS
- 85-91-6
- EC / EINECS
- 201-642-6
- Sinónimos comerciales
- 100299
Estado regulatorio UE
- Referencia
- III/323
- Concentración máxima
- (a) 0,1 % (b) 0,2 %
- Otras condiciones
- For (a): Not to be used in sunscreen products and products marketed for exposure to natural or artificial UV light. For (a) and (b): — Do not use with nitrosating agents — Maximum nitrosamine content: 50 μg/kg — Keep in nitrite-free containers
- Advertencias
- —
- CMR
- No clasificado
- Última modificación CosIng
- 2022-07-27
Análisis recientes que mencionan este ingrediente
- SeguimientoOpinión científica SCCS (asesoramiento científico) · 13 de diciembre de 2021Scientific Advice on the SCCS Opinion on methyl-N-methylanthranilate (MNM)(SCCS/1455/11)
El SCCS responde a una consulta de la Comisión Europea sobre cómo debe interpretarse la conclusión de su opinión SCCS/1455/11 para el metil-N-metilantranilato (MNM), ingrediente fragante con potencial fototóxico demostrado. Concluye que la sustancia no debe usarse en productos solares ni en productos comercializados específicamente para exposición a luz UV natural o artificial, y que se considera segura hasta 0,1% en productos leave-on y 0,2% en rinse-off. La evaluación se apoya en estudios de fototoxicidad en humanos con irradiación UVA de 16 J/cm² sin reacciones fototóxicas consistentes entre 0,1% y 0,5%. La publicación consiste en un asesoramiento científico no sujeto a período de comentarios y no establece medida regulatoria ni fecha de aplicación.
Sobre el Anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009
El Anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 lista las sustancias que pueden utilizarse en productos cosméticos únicamente bajo condiciones específicas definidas por el legislador europeo. Para cada entrada, el anexo establece la concentración máxima permitida, las categorías de producto en las que su uso está autorizado (enjuague o sin aclarado, uso en niños, etc.), las condiciones adicionales aplicables y las advertencias de etiquetado obligatorias que el fabricante debe incluir. La evaluación de seguridad previa del SCCS es el requisito previo para cualquier modificación de este listado. Las restricciones pueden variar según el área de aplicación —cabello, piel, mucosas— y la población objetivo —adultos, niños de menos de tres años—. BD-API permite a las Personas Responsables verificar en tiempo real si sus formulaciones cumplen con las condiciones vigentes del Anexo III, integrando la información de CosIng en sus flujos de auditoría. Conocé el Anexo III completo →
Condiciones de restricción como estas cambian
Una concentración máxima nueva o una condición por tipo de producto convierte una fórmula conforme en no conforme de un día para otro. BD-API entrega cada cambio del Anexo III a tu sistema vía API, webhooks y alertas automáticas.
Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 9 de abril de 2026. Más información →