- El 17 de septiembre de 2026 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación (EUDR). Entró en vigor al día siguiente.
- El reglamento aclara que la glicerina, los ácidos palmítico y esteárico, sus sales y ésteres, y los ácidos y alcoholes grasos industriales del Anexo I entran en el ámbito de la EUDR solo cuando están "sintetizados con palma aceitera". Una nota nueva precisa que la palma aceitera es la del género Elaeis.
- Desde el 30 de diciembre de 2027 se añaden nuevos derivados de palma: aceites hidrogenados, alcoholes cetílico, estearílico y láurico, ácido oleico, aminas, sales de amonio cuaternario, amidas y el jabón.
- Los perfumes, el maquillaje y los preparados capilares o de baño (capítulo 33 de la Nomenclatura Combinada) no figuran en el Anexo I, ni en su versión original ni tras esta modificación.
1. Qué se publicó
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 se adoptó el 13 de julio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 17 de septiembre. Su artículo 1 tiene una sola frase: el Anexo I del Reglamento 2023/1115 queda modificado conforme a su anexo. Su artículo 2 fija la entrada en vigor al día siguiente de la publicación.
El considerando 2 resume lo que hace: introduce correcciones técnicas para dar seguridad jurídica sobre qué productos están incluidos, añade y retira productos a la luz de los datos comerciales, medioambientales y económicos, y evita que los derivados de las materias primas incluidas lleguen al mercado de la Unión sin cumplir el reglamento.
2. Cómo decide la EUDR qué productos incluye
La EUDR cubre siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Pero no todo lo que contiene alguna de ellas está incluido. El artículo 2, punto 2, define los "productos pertinentes" como los productos enumerados en el Anexo I que contienen esas materias primas, se han alimentado con ellas o se han elaborado utilizándolas.
El Anexo I es una tabla de códigos de la Nomenclatura Combinada, la clasificación aduanera de la Unión establecida por el Reglamento (CEE) 2658/87. Lo que no tiene un código en esa tabla no es un producto pertinente, aunque lleve palma o cacao entre sus ingredientes. El capítulo 33, donde se clasifican los perfumes, el maquillaje y los productos capilares y de baño, no aparece en la tabla. Es un anexo distinto de los anexos del Reglamento de cosméticos, que regulan las sustancias que puede contener un cosmético, no su origen.
Lo que sí aparece son varias materias primas de uso cosmético. En la versión original del anexo, por ejemplo, la manteca de cacao (1804), el aceite de soja (1507) y, en la palma, el aceite de palma (1511), los aceites de palmiste o de babasú (1513 21 y 1513 29), la glicerina (ex 2905 45), los ácidos palmítico y esteárico con sus sales y ésteres (2915 70) y los ácidos y alcoholes grasos industriales (3823 11, 3823 12, 3823 19 y 3823 70).
3. Oleoquímicos: "sintetizados con palma aceitera"
Varios de esos códigos describen productos que no dependen de una materia prima concreta. El ácido esteárico del código 2915 70, por ejemplo, puede obtenerse de palma, pero también de otras grasas vegetales o animales. En la versión original, la mayoría de esas entradas no llevaban el prefijo "ex", que indica que solo se incluye una parte del código; la glicerina sí lo llevaba.
El considerando 7 del Reglamento 2026/2102 lo resuelve así: varios códigos de "palma aceitera" y "caucho" abarcan productos que pueden fabricarse con materias primas no incluidas en la EUDR, y por eso es necesario aclarar que esos productos entran en el ámbito del reglamento solo en la medida en que se produzcan utilizando una materia prima pertinente, mediante la adición del término "ex".
Las entradas reescritas quedan así, todas con la condición "sintetizado con palma aceitera":
| Código | Producto | Ejemplos de INCI con esa identidad química |
|---|---|---|
| ex 2905 45 | Glicerol con una pureza igual o superior al 95 % | Glycerin |
| ex 2915 70 | Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres | Palmitic Acid, Stearic Acid, Isopropyl Palmitate, Sodium Stearate |
| ex 2915 90 | Otros ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus derivados | Lauric Acid, Myristic Acid |
| ex 3823 11 00 | Ácido esteárico industrial | Stearic Acid |
| ex 3823 12 00 | Ácido oleico industrial | Oleic Acid |
| ex 3823 19 | Otros ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado | — |
| ex 3823 70 00 | Alcoholes grasos industriales | Cetearyl Alcohol |
El alcohol cetílico, el estearílico y el ácido oleico tienen además, desde el 30 de diciembre de 2027, entradas propias como sustancias químicas definidas (apartado 4).
Una nota nueva en la columna de materias primas, la nota 2, dice: "El presente Reglamento se aplica a la palma aceitera Elaeis spp. (incluida la Elaeis guineensis). No se aplica al aceite de babasú del género Attalea spp. (incluida la Attalea speciosa) ni a otros aceites vegetales de otras especies de palma". Las descripciones de las entradas 1513 21, 1513 29 y de las nuevas 1516 20 y 1518 00 siguen mencionando el babasú.
4. Lo que se añade desde el 30 de diciembre de 2027
El considerando 8 se refiere a los oleoquímicos: compuestos derivados de aceites y grasas naturales que se usan como materias primas o intermedios en pinturas, productos farmacéuticos, lubricantes o aditivos alimentarios. El Anexo I no contenía todos los derivados de palma de esa cadena, y el reglamento añade los siguientes al grupo de la palma aceitera, todos con aplicación desde el 30 de diciembre de 2027:
| Código | Producto |
|---|---|
| ex 1516 20 | Aceites de palma, de palmiste y de babasú, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados |
| ex 1518 00 | Aceites de palma, de palmiste y de babasú modificados químicamente; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o aceites que contengan palma aceitera o se hayan elaborado con ella |
| ex 1520 00 | Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinosas producidas con palma aceitera |
| ex 2905 16 | Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
| ex 2905 17 00 | Alcohol laurílico, cetílico y estearílico |
| ex 2905 19 00 | Los demás monoalcoholes saturados |
| ex 2915 39 | Ésteres de ácido acético (excepto los acetatos de etilo, de vinilo, de n-butilo y de dinoseb) |
| ex 2916 15 | Ácidos oleico, linoleico y linolénico, sus sales y ésteres |
| ex 2916 19 10 | Ácidos undecenoicos, sus sales y sus ésteres |
| ex 2921 19 | Monoaminas acíclicas y sus derivados |
| ex 2923 90 00 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario |
| ex 2924 19 00 | Amidas acíclicas, carbamatos y sus sales |
| ex 3401 11 00 | Jabón de tocador en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas (incluso los medicinales) |
| ex 3401 20 | Jabón en otras formas |
| ex 3824 99 | Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química, incluidas las mezclas de productos naturales |
| ex 3907 29 | Los demás poliéteres en formas primarias |
Muchas de las entradas de palma, tanto las reescritas como las nuevas, llevan además una exclusión: no se aplican en la medida en que los productos se utilicen para fabricar medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6 (considerando 9). Es el caso, entre otras, de la glicerina, los ácidos palmítico y esteárico, los alcoholes cetílico y estearílico y el jabón de tocador. El reglamento no prevé una exclusión equivalente para los cosméticos.
5. El jabón
El considerando 7 del Reglamento (CE) 1223/2009 incluye los "jabones de tocador" y los "jabones desodorantes" entre los ejemplos de productos cosméticos (lo desarrollamos en qué es un producto cosmético y en nuestra guía completa del Reglamento 1223/2009). Con la entrada ex 3401 11 00 (jabón de tocador) y la ex 3401 20 (jabón en otras formas), el jabón pasa a ser el único tipo de producto que el Reglamento 1223/2009 cita como cosmético y que tiene una entrada propia en el Anexo I de la EUDR.
La condición de esas dos entradas es distinta de la de los oleoquímicos. No dice "sintetizado con palma aceitera", sino jabón "que contenga palma aceitera o se haya elaborado con ella" (ex 3401 11 00) o "que contenga o haya sido elaborado con palma aceitera" (ex 3401 20).
6. Qué queda fuera de forma expresa
El Reglamento 2026/2102 añade una exclusión general al anexo, la nota 5, y varias exclusiones en entradas concretas. Las que tocan de cerca a un producto cosmético:
- Muestras de valor y cantidad insignificantes, y productos sometidos a examen, análisis o ensayo (considerando 15 y nota 5).
- Envases de un solo uso de papel, cartón o madera que se utilizan exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto y se presentan con él (considerando 16 y entradas ex 4401, ex 4405, ex 4415, ex 4416 y ex 48). Esta exclusión se refiere solo a la EUDR: los envases cosméticos tienen su propia norma, el Reglamento (UE) 2025/40, que explicamos en PPWR y envases cosméticos.
- Material de marketing e información, como etiquetas, cuando acompaña exclusivamente a otro producto o se entrega gratis con fines comerciales o informativos (considerando 17 y entrada ex 48).
- Residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, en varias entradas.
7. Calendario
| Fecha | Qué ocurre | Fuente |
|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2026 | Entra en vigor el Reglamento 2026/2102 | Art. 2 del Reglamento 2026/2102 |
| 30 de diciembre de 2026 | Empiezan a aplicarse las obligaciones de la EUDR (artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32) | Art. 38.2 del Reglamento 2023/1115, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650 |
| 30 de junio de 2027 | Se aplican a los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024, excepto en lo que respecta a los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) 995/2010 | Art. 38.3 del Reglamento 2023/1115, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650 |
| 30 de diciembre de 2027 | Se aplican las entradas nuevas del Reglamento 2026/2102, entre ellas el jabón y los nuevos oleoquímicos | Anexo del Reglamento 2026/2102 |
| 30 de junio de 2030 | Primera revisión general del Reglamento 2023/1115 | Art. 34.2 del Reglamento 2023/1115, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650 |
Las entradas de oleoquímicos reescritas (apartado 3) no llevan una fecha de aplicación diferida.
8. Lo que el nombre INCI no dice
La condición que precisa el Reglamento 2026/2102 depende de cómo se fabricó un ingrediente: si se sintetizó con palma aceitera. Ese dato no forma parte del nombre INCI.
En la copia de CosIng que mantiene BD-API hay 33.640 ingredientes activos (medición del 8 de octubre de 2026). De ellos, 116 llevan "Elaeis" o "Palm" como palabra o raíz del nombre (Palm Oil, Palm Kernel, Palmate, Palmamide…), sin contar los derivados del ácido palmítico. Y no todos se refieren a la palma aceitera: Euterpe Oleracea Palm Heart Extract procede del palmito del açaí.
Al revés también ocurre. Glycerin, Cetyl Alcohol, Stearic Acid o Behentrimonium Chloride describen una identidad química, y el mismo nombre se usa sea cual sea la grasa de partida. Isopropyl Palmitate lleva "palm" en el nombre por el ácido palmítico, que puede obtenerse de distintas grasas. Cualquiera de estos nombres se puede consultar en el buscador CosIng de BD-API.
9. Preguntas frecuentes
¿La EUDR se aplica a los cosméticos? Los perfumes, el maquillaje y los preparados capilares y de baño (capítulo 33) no figuran en el Anexo I. El jabón sí figura desde el 30 de diciembre de 2027, cuando contiene palma aceitera o se ha elaborado con ella. Varias materias primas de uso cosmético, como la manteca de cacao, el aceite de soja o determinados derivados de palma, figuran en el anexo con su propio código.
¿La glicerina está incluida? El código ex 2905 45 incluye el glicerol de pureza igual o superior al 95 % sintetizado con palma aceitera, salvo en la medida en que se utilice para fabricar medicamentos de uso humano o veterinario.
¿Y el babasú? La nota 2 del Anexo I, añadida por el Reglamento 2026/2102, dice que el reglamento se aplica a la palma aceitera Elaeis spp. y que "no se aplica al aceite de babasú del género Attalea spp.". Las descripciones de las entradas 1513 21, 1513 29, 1516 20 y 1518 00 siguen mencionando el babasú.
¿Cuándo se aplica? Las obligaciones generales de la EUDR se aplican desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas, con la excepción de los productos del anexo del Reglamento (UE) 995/2010. Las entradas nuevas del Reglamento 2026/2102 se aplican desde el 30 de diciembre de 2027.
¿Dónde está el texto oficial? En EUR-Lex: el Reglamento (UE) 2023/1115, el Reglamento (UE) 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. La Comisión publica información sobre el sistema de información de la EUDR, donde se presentan las declaraciones.
10. En resumen
El Reglamento 2026/2102 hace dos cosas con los derivados de palma. Aclara que los oleoquímicos que ya estaban en el Anexo I solo cuentan cuando se han sintetizado con palma aceitera del género Elaeis. Y añade, desde finales de 2027, nuevos derivados de palma, entre ellos el jabón. El producto cosmético del capítulo 33 sigue fuera del Anexo I; varias de sus materias primas, no.
Aviso. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento regulatorio ni jurídico. Describe el alcance del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 y no las obligaciones de cada operador. La clasificación aduanera de un producto concreto depende de sus características y no se deduce de su nombre INCI. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene valor jurídico.
Más de 33.000 ingredientes cosméticos con su estado en los Anexos del Reglamento 1223/2009.