ReguladoAnx. IIRef. II/1435

Nickel difluoride [1]; Nickel dibromide [2]; Nickel diiodide [3]; Nickel potassium fluoride [4]

IUPAC
Nickel difluoride [1]; Nickel dibromide [2]; Nickel diiodide [3]; Nickel potassium fluoride [4]
Referencia
II/1435

Última actualización CosIng

30 de julio de 2020

Descripción

Nickel difluoride [1]; Nickel dibromide [2]; Nickel diiodide [3]; Nickel potassium fluoride [4] corresponden a un grupo de sales inorgánicas de níquel, compuestos iónicos formados por el catión níquel combinado con aniones haluro (fluoruro, bromuro, yoduro) o con un haluro mixto que incorpora potasio como catión adicional. Químicamente pertenecen a la familia de los halogenuros metálicos de transición, sólidos cristalinos generalmente solubles en agua que históricamente han tenido aplicaciones en electroquímica, catálisis y procesos industriales de tratamiento de superficies. En el ámbito cosmético no se les atribuye una función técnica clasificada.

Estas sustancias están incluidas en el Anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009, con referencia 1435, listado que recoge las sustancias cuya presencia está prohibida en los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea. La entrada agrupa los cuatro compuestos bajo un mismo número de referencia, lo que extiende la prohibición a todas las formas químicas mencionadas. Presentan clasificación armonizada como Carcinogénico Categoría 1B, Tóxico para la reproducción Categoría 1B y Mutágeno Categoría 2 conforme al Reglamento CLP. No se establece concentración máxima, no se autoriza tipo específico de producto, no se fijan advertencias de etiquetado obligatorias adicionales ni se prevén condiciones de uso, dado que la inclusión en el Anexo II implica exclusión total del ámbito cosmético.

Los compuestos de níquel y sus sales han sido estudiados extensamente en el contexto de la química de coordinación y la industria metalúrgica, pero quedan fuera del repertorio de materias primas admisibles para formulación cosmética en la Unión Europea. La presencia de níquel como impureza técnicamente inevitable en otros ingredientes se regula de forma separada bajo el principio general del artículo 17. La información presentada es de referencia técnica y no constituye recomendación de uso ni claim de eficacia.

Regulación UE detallada

%

Concentración máxima permitida

Sin concentración máxima específica

§

Marco regulatorio

Reglamento (CE) 1223/2009 — Anexo II, ref. 1435

Última modificación reflejada en la BD: 30 de julio de 2020

C

Clasificación CMR

Carcinogenic Cat. 1B() Reprotoxic Cat. 1B() Mutagenic Cat. 2()

Análisis recientes que mencionan esta sustancia

Sin análisis publicados todavía para esta sustancia. Esta sección se completará con los artículos del blog regulatorio a medida que se publiquen.

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 30 de julio de 2020. Más información →

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