Alérgenos de fragancia de declaración obligatoria en cosmética UE
26alérgenos en esta baseObligación de etiquetado de alérgenos
El Reglamento (CE) 1223/2009 (Anexo III, Parte I, entradas 67-92) estableció originalmente entre 24 y 26 sustancias aromáticas que debían declararse en la lista de ingredientes cuando su concentración supera ciertos umbrales. El Reglamento (UE) 2023/1545 (en vigor desde el 16 de agosto de 2023) amplió esa lista hasta aproximadamente 80 alérgenos de fragancia de declaración individual obligatoria.
Para productos sin aclarado (leave-on), el umbral de declaración es 0,001 %. Para productos de aclarado (rinse-off), el umbral es 0,01 %. Por encima de estos valores, el INCI del alérgeno debe aparecer explícitamente en el etiquetado, independientemente del uso de la denominación genérica «Perfume» o «Fragrance».
Los productos no conformes pueden introducirse en el mercado hasta el 31 de julio de 2026 y comercializarse hasta el 31 de julio de 2028.
La lista incluye tanto compuestos individuales (como Linalool o Geraniol) como extractos naturales complejos (como Evernia prunastri). BD-API monitoriza los cambios al Anexo III y notifica a las Personas Responsables cuando se añaden, modifican o eliminan entradas.
La lista original de 26 alérgenos (Anexo III, entradas 67-92)
Esta base refleja las entradas exigibles hoy. Las nuevas entradas del Reglamento (UE) 2023/1545 se incorporarán automáticamente cuando entren en vigencia (31 de julio de 2026). Para anticiparte a estos cambios, las notificaciones del Regulatory Watch te avisan por adelantado.
Automatizá la verificación de alérgenos
BD-API detecta automáticamente cuando tus formulaciones contienen alérgenos de declaración obligatoria por encima del umbral reglamentario.
Solicitar acceso →Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea. BD-API no reemplaza el asesoramiento regulatorio profesional.