PermitidoAnx. VIRef. VI/12

ETHYLHEXYL METHOXYCINNAMATE

LIGHT STABILIZER · UV ABSORBER · UV FILTER · CAS 5466-77-3/83834-59-7 (trans-) · EC 226-775-7/ 629-661-9

Identificación química

INCI
ETHYLHEXYL METHOXYCINNAMATE
Nombre químico
2-Ethylhexyl 4-methoxycinnamate
IUPAC
Ethylhexyl Methoxycinnamate is the ester of 2-ethylhexyl alcohol and methoxycinnamic acid.
CAS
5466-77-3/83834-59-7 (trans-)
EC / EINECS
226-775-7/ 629-661-9
Sinónimos comerciales
28816

Estado regulatorio UE

Referencia
VI/12
Concentración máxima
10%
Otras condiciones
Advertencias
CMR
No clasificado
Última modificación CosIng
2019-07-18

Análisis recientes que mencionan este ingrediente

  • SeguimientoOpinión científica SCCS con Corrigendum — Filtro UV / Perturbador endocrino · 16 de abril de 2026
    SCCS - Opinion on Ethylhexyl Methoxycinnamate (EHMC) (CAS No. 5466-77-3/83834-59-7, EC No. 226-775-7/629-661-9)

    El SCCS emitió su opinión final con Corrigendum (SCCS/1671/24, adoptado 26 junio 2025, Corrigendum 26 marzo 2026) sobre el filtro UV Ethylhexyl Methoxycinnamate (EHMC/Octinoxate): es seguro hasta 10% en protectores solares, productos faciales, de manos y labios —incluyendo sprays— tanto para adultos como para niños. El Corrigendum clarificó que también es seguro como estabilizador UV a concentraciones más bajas en formulaciones cosméticas. Las empresas que usen este filtro UV (actualmente autorizado en Anexo VI/12 hasta 10%) pueden continuar operando dentro del límite existente; sin embargo, la actividad endocrina documentada puede desencadenar revisiones futuras del Anexo.

Función técnica

Este ingrediente está clasificado como:

Sobre el Anexo VI del Reglamento (CE) 1223/2009

El Anexo VI del Reglamento (CE) 1223/2009 contiene la lista de filtros ultravioleta autorizados para uso en productos cosméticos en la Unión Europea. Los filtros UV son sustancias añadidas especialmente para proteger la piel y el cabello de los efectos nocivos de la radiación UV, ya sea mediante absorción, reflexión o dispersión. Solo los filtros incluidos en este anexo pueden usarse con esa finalidad; su uso en otras categorías cosméticas sin función de protección solar puede estar sujeto a regulaciones adicionales. Cada entrada define la concentración máxima permitida y, en algunos casos, las categorías de producto o las restricciones de uso específicas. El SCCS evalúa la seguridad de cada filtro UV antes de su inclusión o modificación en el anexo. BD-API monitoriza los cambios al Anexo VI y notifica a las Personas Responsables mediante alertas automáticas, garantizando la conformidad continua de los protectores solares y otros productos con componentes de protección UV. Conocé el Anexo VI completo →

Las listas positivas están muy controladas

Los dictámenes SCCS nuevos y los reglamentos modificativos reformulan este Anexo con regularidad — una entrada que cambia debe reflejarse en tus formulaciones activas. BD-API entrega cada cambio a tu sistema vía API, webhooks y alertas automáticas.

Avisame si esto cambia

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 9 de abril de 2026. Más información →