ReguladoAnx. IIRef. II/1158

2,4,5-Trimethylaniline [1]; 2,4,5-trimethylaniline hydrochloride [2]

CAS
137-17-7, 21436-97-5
Referencia
II/1158

Última actualización CosIng

15 de octubre de 2010

Descripción

2,4,5-Trimethylaniline [1]; 2,4,5-trimethylaniline hydrochloride [2] pertenece a la familia de las aminas aromáticas, compuestos orgánicos caracterizados por un grupo amino unido directamente a un anillo bencénico sustituido. En este caso, la molécula presenta tres grupos metilo en posiciones específicas del anillo aromático, y la entrada cubre tanto la forma base libre como su sal correspondiente con ácido clorhídrico. Históricamente, las aminas aromáticas y sus derivados han sido empleadas en la industria química como intermediarios sintéticos y precursores de colorantes, particularmente en sistemas de tinción capilar oxidativa, donde actúan como acopladores o bases para la formación de cromóforos mediante reacciones de oxidación.

La sustancia se encuentra incluida en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 1223/2009 sobre productos cosméticos, bajo la referencia 1158. El Anexo II recoge las sustancias prohibidas en los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea. Adicionalmente, la sustancia presenta clasificación armonizada como carcinógena de categoría 1B según el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 (CLP). Conforme al artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1223/2009, las sustancias clasificadas como CMR de categorías 1A, 1B o 2 están sujetas a régimen específico de prohibición en cosméticos, salvo excepciones expresamente concedidas por la Comisión Europea bajo condiciones estrictamente definidas. La entrada no contempla concentración máxima autorizada, tipo de producto admitido, ni advertencias de etiquetado, dado el estatus regulatorio aplicable.

En términos genéricos, las aminas aromáticas sustituidas se utilizan en formulación cosmética principalmente como intermediarios en sistemas de coloración capilar permanente, donde participan en reacciones de oxidación que generan los pigmentos finales dentro de la fibra capilar. La inclusión en el Anexo II implica que esta sustancia específica no puede emplearse con dicha función en productos cosméticos destinados al mercado de la Unión Europea. La información presentada es de referencia técnica y no constituye recomendación de uso ni claim de eficacia.

Regulación UE detallada

%

Concentración máxima permitida

Sin concentración máxima específica

§

Marco regulatorio

Reglamento (CE) 1223/2009 — Anexo II, ref. 1158

Última modificación reflejada en la BD: 15 de octubre de 2010

C

Clasificación CMR

Carcinogenic Cat. 1B()

Análisis recientes que mencionan esta sustancia

Sin análisis publicados todavía para esta sustancia. Esta sección se completará con los artículos del blog regulatorio a medida que se publiquen.

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 15 de octubre de 2010. Más información →

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