ReguladoAnx. IIRef. II/1438

Nickel hydrogen phosphate [1]; Nickel bis(dihydrogen phosphate) [2]; Trinickel bis(orthophosphate) [3]; Dinickel diphosphate [4]; Nickel bis(phosphinate) [5]; Nickel phosphinate [6]; Phosphoric acid, calcium nickel salt [7]; Diphosphoric acid, nickel(II) salt [8]

IUPAC
Nickel hydrogen phosphate [1]; Nickel bis(dihydrogen phosphate) [2]; Trinickel bis(orthophosphate) [3]; Dinickel diphosphate [4]; Nickel bis(phosphinate) [5]; Nickel phosphinate [6]; Phosphoric acid, calcium nickel salt [7]; Diphosphoric acid, nickel(II) salt [8]
Referencia
II/1438

Última actualización CosIng

30 de julio de 2020

Descripción

Nickel hydrogen phosphate, junto con Nickel bis(dihydrogen phosphate), Trinickel bis(orthophosphate), Dinickel diphosphate, Nickel bis(phosphinate), Nickel phosphinate, Phosphoric acid calcium nickel salt y Diphosphoric acid nickel(II) salt, constituyen un grupo de sales inorgánicas de níquel derivadas de los ácidos fosfórico, fosfínico y pirofosfórico. Químicamente pertenecen a la clase de los compuestos inorgánicos metálicos, formados por la combinación del catión níquel en estado de oxidación +2 con aniones fosfato, dihidrógenofosfato, ortofosfato, difosfato o fosfinato. Estas sales se presentan generalmente como sólidos cristalinos de coloración variable entre verde y amarillento, con solubilidad limitada en medios acuosos según la naturaleza del anión asociado.

En el marco regulatorio de la Unión Europea, este conjunto de sustancias se encuentra incluido en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos, bajo la referencia 1438. El Anexo II recoge el listado de sustancias cuya presencia está prohibida en la composición de productos cosméticos comercializados en el territorio de la Unión Europea. La inclusión en este anexo implica una prohibición de uso en cualquier categoría de producto cosmético, sin posibilidad de aplicación bajo concentraciones máximas, advertencias de etiquetado u otras condiciones restrictivas. Estas sustancias presentan adicionalmente una clasificación armonizada como Carcinógeno de Categoría 1A conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, condición que sustenta su inclusión entre las sustancias no autorizadas para uso cosmético en la Unión Europea.

Las sales inorgánicas de metales de transición han sido históricamente utilizadas en aplicaciones industriales como pigmentos, catalizadores y componentes de recubrimientos cerámicos y metálicos, ámbitos ajenos a la formulación cosmética. En el contexto cosmético europeo, las sustancias listadas en el Anexo II quedan excluidas de cualquier función formulatoria. La información presentada es de referencia técnica y no constituye recomendación de uso ni claim de eficacia.

Regulación UE detallada

%

Concentración máxima permitida

Sin concentración máxima específica

§

Marco regulatorio

Reglamento (CE) 1223/2009 — Anexo II, ref. 1438

Última modificación reflejada en la BD: 30 de julio de 2020

C

Clasificación CMR

Carcinogenic Cat. 1A()

Análisis recientes que mencionan esta sustancia

Sin análisis publicados todavía para esta sustancia. Esta sección se completará con los artículos del blog regulatorio a medida que se publiquen.

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 30 de julio de 2020. Más información →

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