ReguladoAnx. IIRef. II/1442

Nickel(II) silicate [1]; Dinickel orthosilicate [2]; Nickel silicate (3:4) [3]; Silicic acid, nickel salt [4]; Trihydrogen hydroxybis[orthosilicato(4-)]trinickelate(3-) [5]

IUPAC
Nickel(II) silicate [1]; Dinickel orthosilicate [2]; Nickel silicate (3:4) [3]; Silicic acid, nickel salt [4]; Trihydrogen hydroxybis[orthosilicato(4-)]trinickelate(3-) [5]
Referencia
II/1442

Última actualización CosIng

30 de julio de 2020

Descripción

Nickel(II) silicate pertenece a la familia de los silicatos metálicos inorgánicos, compuestos formados por la combinación de un catión metálico —en este caso, níquel divalente— con aniones derivados del ácido silícico. Esta clase química agrupa sales y compuestos de coordinación cuya estructura puede variar según la proporción estequiométrica entre el metal y el grupo silicato, dando origen a ortosilicatos, metasilicatos y formas hidratadas. Históricamente, los silicatos metálicos han tenido aplicaciones industriales como pigmentos minerales, materiales cerámicos y cargas inorgánicas. En el ámbito cosmético, esta familia se encuentra documentada principalmente en contextos pigmentarios y de carga mineral, aunque su uso queda condicionado al marco regulatorio aplicable en cada jurisdicción.

En la Unión Europea, este compuesto figura en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 bajo la referencia 1442. El Anexo II recoge la lista de sustancias cuyo uso queda prohibido en los productos cosméticos comercializados en el territorio de la Unión. La inclusión en este anexo implica que la sustancia no puede formar parte de la composición de productos cosméticos destinados al consumidor final dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. Adicionalmente, la sustancia presenta clasificación armonizada como Carcinógeno de Categoría 1A conforme al sistema de clasificación de sustancias peligrosas vigente en la Unión Europea. No se establecen condiciones de concentración máxima, advertencias específicas de etiquetado ni restricciones por tipo de producto, dado que la prohibición es de carácter general.

Los compuestos pertenecientes a la familia de los silicatos metálicos han sido empleados tradicionalmente como materias primas en formulaciones de carácter mineral, pigmentos y cargas inorgánicas en distintos sectores industriales. La presencia de una sustancia en el Anexo II determina su exclusión del ámbito cosmético en la Unión Europea, independientemente del rol técnico que pudiera atribuírsele en otros contextos. La información presentada es de referencia técnica y no constituye recomendación de uso ni claim de eficacia.

Regulación UE detallada

%

Concentración máxima permitida

Sin concentración máxima específica

§

Marco regulatorio

Reglamento (CE) 1223/2009 — Anexo II, ref. 1442

Última modificación reflejada en la BD: 30 de julio de 2020

C

Clasificación CMR

Carcinogenic Cat. 1A()

Análisis recientes que mencionan esta sustancia

Sin análisis publicados todavía para esta sustancia. Esta sección se completará con los artículos del blog regulatorio a medida que se publiquen.

Fuente del dato: CosIng oficial de la Comisión Europea, actualizado al 30 de julio de 2020. Más información →

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