- El expediente de información sobre el producto (PIF) es el dossier técnico obligatorio por producto bajo el Art. 11 del Reglamento (CE) 1223/2009: debe existir desde la comercialización y conservarse 10 años desde el último lote.
- El CPSR o informe de seguridad es el elemento central del PIF — no una obligación separada. Sin un CPSR válido el PIF es incompleto.
- La Persona Responsable es quien mantiene el PIF. La AEMPS revisó 1.764 productos cosméticos en 2024 y adoptó medidas en el 14% de los casos, siendo las deficiencias en el informe de seguridad una de las no conformidades más frecuentes.
1. ¿Qué es el PIF y por qué es obligatorio?
El expediente de información sobre el producto — denominación oficial en el Art. 11 de la versión ES consolidada del Reglamento (CE) 1223/2009 — es el dossier técnico y regulatorio que documenta el cumplimiento de cada producto cosmético comercializado en la UE. En la industria se usa habitualmente el acrónimo PIF (del inglés Product Information File); también se encuentran los términos informales "EIP", "dossier cosmético" o "expediente de información del producto cosmético", aunque la denominación oficial del texto consolidado ES es "expediente de información sobre el producto".
La obligación emana del Art. 11(1): "La persona responsable velará por que se tenga a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros, a efectos de control, un expediente de información sobre el producto para cada producto cosmético introducido en el mercado."
Esta obligación recae sobre la Persona Responsable, la misma figura que gestiona la notificación en el CPNP y que garantiza la seguridad del producto. El PIF y el CPNP son obligaciones complementarias e independientes: la notificación CPNP indica dónde se custodia el PIF, pero no transmite su contenido al portal.
Tres consecuencias prácticas de esta obligación:
- El PIF debe existir desde el momento en que el producto se pone en el mercado, no a posteriori.
- Su ausencia o incompletitud convierte el producto en no conforme independientemente de que el producto sea seguro en la práctica.
- Debe estar accesible para las autoridades nacionales en la dirección de la Persona Responsable indicada en la etiqueta.
2. Qué debe contener el PIF: los 5 elementos del Art. 11(2)
El Art. 11(2) enumera los cinco elementos obligatorios del expediente:
| # | Elemento obligatorio (Art. 11) | Artículo base | Quién lo elabora |
|---|---|---|---|
| 1 | Descripción del producto cosmético que permita atribuir con claridad el expediente al producto | Art. 11(2)(a) | Persona Responsable |
| 2 | Informe de seguridad del producto cosmético (CPSR) — Parte A + Parte B | Art. 11(2)(b) + Art. 10 | Evaluador cualificado (Art. 10(2)) |
| 3 | Descripción del método de fabricación + declaración de cumplimiento con las BPF (ISO 22716) | Art. 11(2)(c) + Art. 8 | Fabricante / Persona Responsable |
| 4 | Pruebas del efecto proclamado, cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique | Art. 11(2)(d) | Persona Responsable |
| 5 | Datos sobre todos los ensayos en animales realizados por el fabricante, sus agentes o sus proveedores | Art. 11(2)(e) | Fabricante / Persona Responsable |
Nota sobre el elemento 3 (GMP / ISO 22716): El Art. 8(1) exige que la fabricación se lleve a cabo conforme a las buenas prácticas de fabricación (BPF). El Art. 8(2) establece que la conformidad con las BPF se presume cuando el proceso de fabricación se ajusta a las normas armonizadas pertinentes publicadas en el Diario Oficial. ISO 22716 es la norma armonizada primaria para las BPF en cosmética — no figura nombrada en el artículo, sino que se referencia a través del mecanismo de normas armonizadas.
Nota sobre el elemento 4 (efecto proclamado): Solo es exigible "cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique." No es un requisito universal; su alcance depende de las alegaciones que el producto formule. Los Anexos del Reglamento son el marco de referencia para verificar qué ingredientes pueden incorporarse al producto y bajo qué condiciones.
3. El CPSR como elemento central del PIF
El informe de seguridad del producto cosmético (CPSR) es el elemento (b) del Art. 11(2) y, en la práctica, el componente más extenso y técnicamente exigente del PIF. No es una obligación separada del PIF: es su núcleo.
El Art. 10(1) establece que la Persona Responsable velará por que "se lleve a cabo la evaluación de seguridad del producto cosmético y se elabore el informe de seguridad del producto cosmético" conforme al Anexo I antes de la puesta en el mercado.
El CPSR se divide en dos partes:
- Parte A: información sobre la seguridad del producto (composición cuantitativa y cualitativa, características físico-químicas, calidad microbiológica, exposición previsible, perfil toxicológico de sustancias, efectos no deseados, entre otros).
- Parte B: evaluación de seguridad propiamente dicha, con la conclusión, los razonamientos y la firma del evaluador.
Solo puede firmar la Parte B una persona que cumpla los requisitos de cualificación del Art. 10(2): título universitario en farmacia, toxicología, medicina u otra disciplina análoga, o un curso reconocido como equivalente por un Estado miembro.
Cuando el PIF está incompleto o el CPSR está desactualizado, no se trata simplemente de un defecto documental: el producto se convierte en no conforme porque la Persona Responsable no puede demostrar que verificó la seguridad del producto en las condiciones actuales de comercialización.
4. Dónde, cuánto tiempo y en qué idioma
Plazo de conservación
El Art. 11(1) establece:
"El expediente de información sobre el producto se mantendrá durante los diez años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado."
El cómputo no parte del primer lote ni de la fecha de registro CPNP: parte del último lote puesto en el mercado. En la práctica, mientras el producto siga en catálogo activo, el plazo se renueva con cada nueva producción.
Dirección de custodia
El expediente debe estar disponible "en su dirección indicada en la etiqueta" — es decir, en la dirección de la Persona Responsable que figura en el etiquetado del producto. Si el producto se comercializa en varios Estados miembros, sigue habiendo una única dirección de custodia.
El Art. 11(3) permite que el expediente se mantenga "en formato electrónico u otro" — no existe obligación de soporte físico en papel.
Idioma
El Art. 11(3) exige que la información esté disponible "en una lengua que pueda ser fácilmente comprendida por las autoridades competentes del Estado miembro". En España, el Real Decreto 85/2018 (BOE-A-2018-2693) concreta esta exigencia: el expediente deberá estar en castellano cuando el producto se comercialice en España.
5. La obligación de actualización
El Art. 11(1) añade que el expediente "habrá de actualizarse cuando sea necesario." Esta cláusula, breve en su formulación, tiene un alcance amplio en la práctica.
Los supuestos que habitualmente desencadenan la actualización del PIF son:
- Reformulación del producto: cualquier cambio en la composición requiere revisar el CPSR (Parte A, al menos) y actualizar la descripción del producto.
- Cambio de proveedor de materias primas: si las especificaciones del ingrediente difieren, la evaluación toxicológica puede necesitar revisión.
- Nueva evidencia de seguridad: una nueva opinión del SCCS, una restricción en el Anexo II o III o datos de cosmetovigilancia post-comercialización.
- Cambio regulatorio que afecte a ingredientes del producto: una modificación de los Anexos del Reglamento puede alterar las condiciones de uso de un ingrediente que ya está en el CPSR.
Un PIF desactualizado es tratado por las autoridades como un PIF inexistente a efectos de compliance: la obligación del Art. 11 no se cumple con tener el expediente alguna vez en el pasado, sino con mantenerlo al día.
6. Quién puede solicitar el PIF y qué hace con él
Las autoridades competentes
El expediente es un documento reservado a las autoridades — no es accesible para el público ni para terceros comerciales. El Art. 22 del Reglamento regula la vigilancia del mercado: las autoridades nacionales están habilitadas para revisar documentos (incluido el PIF) y realizar controles físicos y de laboratorio. Los Estados miembros deben comunicar sus actividades de vigilancia cada cuatro años.
En España, la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) es la autoridad competente. El Art. 24 añade un mecanismo de acceso específico: cuando existen dudas fundadas sobre la seguridad de una sustancia, la autoridad puede solicitar a la Persona Responsable la lista de productos que la contienen, incluida su concentración.
Los datos de 2024
En 2024, la AEMPS evaluó 1.764 productos cosméticos y adoptó medidas en el 14% de los casos. Entre las no conformidades más frecuentes figuraron:
- Deficiencias en el CPSR o informe de seguridad.
- Presencia de ingredientes prohibidos en la fórmula.
- Errores de etiquetado.
- Fallos en la notificación CPNP.
- Contaminación microbiológica.
Estos datos confirman que la revisión del PIF no es un evento excepcional: es una actividad rutinaria de la autoridad competente. La verificación de ingredientes en la base CosIng es un punto de partida concreto para reducir el riesgo de no conformidad.
7. La relación entre PIF, BPF y la declaración de fabricación
El Art. 11(2)(c) exige que el PIF incluya "una descripción del método de fabricación y una declaración de que la fabricación cumple lo dispuesto en el artículo 8." El Art. 8 establece que la fabricación debe realizarse conforme a las buenas prácticas de fabricación (BPF).
ISO 22716 es la norma internacional de referencia para las BPF en cosmética. Aunque el texto del Art. 8 no cita expresamente el número de la norma, la Comisión Europea ha publicado las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial, y ISO 22716 es la norma que proporciona la presunción de conformidad con el Art. 8. La certificación no es estrictamente obligatoria, pero proporciona la evidencia más robusta para la declaración que debe incluirse en el PIF.
El cumplimiento de las BPF afecta directamente a la Parte A del CPSR (calidad microbiológica, impurezas, información sobre el material de envase). Un proceso de fabricación bien documentado facilita la elaboración del PIF y reduce la probabilidad de no conformidades durante una inspección.
Para una visión completa de los Anexos del Reglamento y su relación con el proceso de verificación de ingredientes que alimenta el PIF y el CPSR, ese post profundiza en los seis Anexos y su estructura.
8. Checklist: ¿está tu PIF completo?
Antes de dar por listo el expediente, verifica estos puntos:
- Art. 11(2)(a): la descripción del producto permite identificar sin ambigüedad el expediente con el producto en el mercado.
- Art. 11(2)(b): el CPSR está presente, con Parte A y Parte B. La Parte B está firmada por una persona con las cualificaciones del Art. 10(2). La evaluación refleja la fórmula actual.
- Art. 11(2)(c): existe una descripción del método de fabricación y una declaración de cumplimiento con las BPF (ISO 22716). El fabricante actual figura en el expediente.
- Art. 11(2)(d): si el producto formula alegaciones de eficacia, existen pruebas que las sustenten.
- Art. 11(2)(e): se han registrado los datos sobre ensayos en animales (o la declaración de ausencia) de fabricante, agentes y proveedores.
- Idioma: el expediente está en castellano (Real Decreto 85/2018) si el producto se comercializa en España.
- Plazo: se ha documentado la fecha del último lote y el cómputo de los diez años.
- Actualización: el CPSR, la descripción del producto y la declaración de BPF reflejan la versión actual de la fórmula y los proveedores actuales.
Para verificar que cada ingrediente del producto sigue dentro de los límites de los Anexos II-VI, la base CosIng actualizada permite consultar el estatus regulatorio de cada ingrediente INCI por número de entrada y anexo.
9. Preguntas frecuentes
¿Qué es el PIF de un cosmético? El expediente de información sobre el producto (PIF, del inglés Product Information File) es el dossier técnico y regulatorio obligatorio que debe existir para cada cosmético comercializado en la UE, conforme al Art. 11 del Reglamento (CE) 1223/2009. Lo mantiene la Persona Responsable.
¿Qué debe contener el PIF? Cinco elementos obligatorios según el Art. 11(2): descripción del producto, informe de seguridad (CPSR — Partes A y B), declaración de cumplimiento con las buenas prácticas de fabricación, pruebas del efecto proclamado (cuando la naturaleza o efecto del producto lo justifique) y datos de ensayos en animales.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el PIF? 10 años desde la fecha en que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado (Art. 11(1) del Reglamento 1223/2009).
¿El CPSR es lo mismo que el PIF? No. El informe de seguridad del producto cosmético (CPSR) es un elemento del PIF — concretamente el elemento (b) del Art. 11(2). El PIF es el expediente completo que contiene el CPSR junto con otros cuatro documentos obligatorios.
¿En qué idioma debe estar el PIF en España? En español, según el Real Decreto 85/2018 (BOE-A-2018-2693). El Reglamento europeo exige una lengua que pueda ser "fácilmente comprendida por las autoridades competentes del Estado miembro" (Art. 11(3)).
¿Qué pasa si el PIF está desactualizado? El Art. 11(1) exige actualizarlo "cuando sea necesario". Las autoridades tratan un PIF desactualizado como incumplimiento. La AEMPS adoptó medidas en el 14% de los 1.764 productos revisados en 2024; las deficiencias en el informe de seguridad fueron una de las no conformidades más frecuentes.
¿Quién puede pedir el PIF? Las autoridades competentes del Estado miembro donde se custodia el expediente. En España: la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios). El marco legal que regula este acceso son los Arts. 22 y 24 del Reglamento 1223/2009.
Consulta el estatus regulatorio de cada ingrediente INCI — Anexos II-VI, estado de restricción y número de entrada — como parte de la preparación del PIF y el CPSR.