PPWR · Reglamento 2025/40 · Envases

PPWR y cosméticos: qué se aplica realmente desde agosto de 2026

14 min
  • El PPWR — Reglamento (UE) 2025/40 — se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Cubre todos los envases introducidos en el mercado de la UE, sea cual sea el material y sea cual sea el producto. No hay exención para cosméticos.
  • El artículo de aplicación es el artículo 71 y ocupa dos frases. Aplaza exactamente una disposición. El resto de fechas escalonadas viven dentro de cada artículo, y por eso los resúmenes se contradicen entre sí.
  • Lo que realmente obliga el 12 de agosto de 2026 a una empresa cosmética no es la reciclabilidad ni el contenido reciclado. Es un techo de metales pesados, una prohibición de fondos falsos y dobles paredes y una cadena documental — evaluación de la conformidad, documentación técnica y declaración UE de conformidad — que debe poder presentarse para cada envase.
  • Si el producto se vende con su marca, el artículo 3, punto 13, letra a) le convierte a usted en fabricante, aunque un tercero diseñe, produzca y llene el envase. Es una figura jurídica distinta de la Persona Responsable del Reglamento de cosméticos, y puede ser otra empresa.
  • El envase cosmético es envase sensible al contacto por definición: el artículo 3 construye esa definición citando el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Esa sola remisión cambia el objetivo de contenido reciclado que le tocará en 2030.
  • Los cosméticos se nombran tres veces en el texto: como «tarros de cosmética» de vidrio en el anexo II, en la restricción de miniaturas hoteleras del punto 5 del anexo V (desde 2030) y en el artículo 24.6, donde se encarga a la Comisión evaluar ratios de espacio vacío específicamente para cosméticos antes de 2032.

1. Por qué un reglamento de envases es ya un asunto cosmético

El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y residuos de envases, se publicó en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Deroga la Directiva 94/62/CE.

El cambio de directiva a reglamento lo explica todo. La Directiva 94/62/CE se transpuso veintisiete veces, cada Estado miembro con sus umbrales, su etiquetado y sus plazos. El Reglamento (UE) 2025/40 es directamente aplicable: el mismo texto, las mismas fechas, en todos los Estados miembros, sin norma nacional intermedia.

Para una empresa cosmética esto significa que el envase deja de ser un asunto de compras y pasa a ser un expediente regulatorio, con un titular definido, un procedimiento de conformidad definido, documentación definida y un plazo de conservación definido. Es el mismo patrón estructural del Reglamento (CE) n.º 1223/2009: una persona responsable, un expediente técnico y registros que hay que presentar cuando se piden.

No hay ninguna exención cosmética en el texto. Los medicamentos y los productos sanitarios reciben varias exclusiones específicas — artículo 7.4, artículo 12.11 — y los cosméticos no aparecen en ninguna.

2. Lea el artículo 71 antes que ninguna otra cosa

Aquí es donde falla casi todo resumen, así que va el texto íntegro:

Artículo 71 — Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026.

No obstante, el artículo 67, apartado 5, será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029.

Ese es todo el régimen de aplicación. Una fecha general y una disposición aplazada — el artículo 67.5, una modificación de la Directiva de plásticos de un solo uso que nada tiene que ver con la cosmética.

De modo que la afirmación habitual de que «el artículo 6 se aplica desde 2030» es, en rigor, falsa. El artículo 6 se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Lo que ocurre en 2030 es que se activan condiciones concretas dentro del artículo 6. El escalonamiento está escrito dentro de los artículos sustantivos como cláusulas internas de fecha — «A más tardar el 1 de enero de 2030…», «La letra a) del párrafo primero será aplicable a partir de…» — y solo se encuentran leyendo cada artículo hasta el final.

Esto importa en la práctica. Una obligación que «se aplica» aunque sus criterios técnicos aún no estén en vigor no es letra muerta: sigue vinculándole a través del artículo 15.1, según el cual el fabricante solo introducirá en el mercado envases conformes con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 o en virtud de ellos, y a través de la declaración de conformidad, que tiene que afirmarlo por escrito.

3. Qué obliga de verdad el 12 de agosto de 2026

Tres cosas, para una empresa cosmética.

3.1 Un techo de metales pesados en todo el envase — artículo 5.4

«…la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente procedentes de sustancias presentes en el envase o en sus componentes no superará los 100 mg/kg

No lleva cláusula de fecha, así que rige desde la fecha general de aplicación. Fíjese en la redacción: es una suma de cuatro metales, alcanza a los componentes del envase — cierres, dosificadores, decoración, tintas, films metalizados, estuches impresos — y la conformidad debe demostrarse en la documentación técnica del anexo VII (artículo 5.6). Es un problema de datos de proveedor, no un problema de laboratorio que se resuelva en agosto.

La restricción de PFAS del artículo 5.5 suele presentarse al lado como una prohibición general en envases. No lo es. Se aplica expresamente a los envases en contacto con alimentos, con 25 ppb para cualquier PFAS individual, 250 ppb para la suma y 50 ppm de flúor total. El envase cosmético es sensible al contacto, pero no es alimentario, de modo que este apartado no le alcanza.

3.2 El final del envase que solo aparenta — artículo 10.2

El artículo 10 se titula «Minimización de los envases» y se archiva sistemáticamente en 2030. Compare los dos apartados:

10.1 — «A más tardar el 1 de enero de 2030, el fabricante o el importador garantizará que el envase introducido en el mercado esté diseñado de modo que su peso y su volumen se reduzcan al mínimo necesario…»

10.2 — «El fabricante o el importador garantizará que no se introduzcan en el mercado los envases que no cumplan los criterios de comportamiento establecidos en el anexo IV ni los envases con características cuyo único objetivo sea aumentar el volumen aparente del producto, incluidas las dobles paredes, los fondos falsos y las capas innecesarias, salvo que: …»

El apartado 1 lleva fecha de 2030. El apartado 2 no lleva ninguna. Conforme al texto, la prohibición de fondos falsos, dobles paredes y capas innecesarias se aplica desde el 12 de agosto de 2026.

Para la cosmética no es una disposición marginal. Los fondos falsos lastrados en frascos de sérum, los tarros de crema de doble pared y el estuche dimensionado para ocupar lineal y no para proteger el producto son práctica ordinaria de la categoría, no un abuso.

Dos matices honestos. Primero, las normas armonizadas que permitirían medir la conformidad todavía no existen: el artículo 10.3 solo obliga a la Comisión a solicitarlas a los organismos europeos de normalización antes del 12 de febrero de 2027. Segundo, hay una excepción real en el artículo 10.2, letra a): los envases cuyo diseño esté protegido como dibujo o modelo comunitario, derecho nacional de diseño o marca tridimensional protegidos antes del 11 de febrero de 2025, cuando aplicar el requisito destruiría su novedad, su carácter singular o su capacidad distintiva. Esa fecha de corte es la de entrada en vigor del PPWR y ya ha pasado: no se puede crear protección nueva para acogerse a ella.

3.3 La cadena documental — artículos 15, 38, 39 y anexo VII

Es la obligación que más sorprende, porque es administrativa y no material. Desde el 12 de agosto de 2026 el fabricante debe:

ObligaciónArtículoDetalle
Introducir solo envases conformes15.1Frente a los requisitos de los artículos 5 a 12
Realizar la evaluación de la conformidad15.2, 38Procedimiento del anexo VII
Elaborar la documentación técnica15.2, anexo VIIConservada por el fabricante
Elaborar la declaración UE de conformidad15.2, 39Modelo del anexo VIII, actualizada de forma continua
Conservar ambas15.35 años un solo uso, 10 años reutilizable
Incorporar número de tipo, lote o serie15.5O en documento adjunto si el tamaño no lo permite
Indicar nombre o marca y dirección postal15.6En el envase, o mediante código QR u otro soporte de datos
Reevaluar cuando cambie el diseño15.4Incluidos los cambios en las normas invocadas
Responder a una autoridad nacional15.10En 10 días desde la solicitud motivada

Tres detalles merecen énfasis. La declaración de conformidad debe estar «actualizada de forma continua» (artículo 39.2): es un documento vivo, no un trámite único. El artículo 39.3 permite una declaración única que cubra varios actos de la Unión, algo que conviene diseñar desde el principio. Y el artículo 39.5 obliga a las autoridades competentes a controlar cada año la exactitud de al menos una parte de las declaraciones con enfoque de riesgo: es un documento que se lee.

Los importadores asumen un conjunto paralelo en el artículo 18, incluida la verificación de que el fabricante realizó la evaluación y la adición de su propio nombre y dirección.

4. Usted es, probablemente, el «fabricante» — y eso no es la Persona Responsable

Artículo 3, punto 13:

«"fabricante": toda persona física o jurídica que fabrique envases o productos envasados; no obstante:

a) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), cuando una persona física o jurídica haga diseñar o fabricar envases o productos envasados con su propio nombre o marca, con independencia de que en el envase o en el producto envasado sea visible otra marca, se entenderá por "fabricante" dicha persona física o jurídica…»

Si su crema la llena un fabricante por contrato, en un tarro diseñado por un estudio de packaging y producido por un inyector, y llega al lineal con su marca, usted es el fabricante a efectos del PPWR. Todas las obligaciones del apartado 3.3 son suyas.

La única excepción, el artículo 3, punto 13, letra b): si el titular de la marca es una microempresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE en su versión aplicable el 11 de febrero de 2025 y el proveedor del envase está establecido en el mismo Estado miembro, se considera fabricante al proveedor. Ambas condiciones, o ninguna.

Existe además una segunda figura distinta. El artículo 3, punto 15, define al productor — quien pone por primera vez envases o productos envasados a disposición en el territorio de un Estado miembro — y es la figura que soporta la responsabilidad ampliada del productor, la inscripción en el registro nacional del artículo 44 y las contribuciones financieras del artículo 45. Una misma empresa puede ser fabricante en el sentido del PPWR y productor en veintisiete Estados miembros a la vez.

Conviene ver qué no es nada de esto. La Persona Responsable del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 es una tercera figura, definida por otra norma y con otros deberes. Suelen convivir en la misma empresa, pero nada lo exige. Si ha externalizado la función de PR en un prestador de servicios — práctica habitual y perfectamente legítima, como se detalla en nuestro checklist de obligaciones de la Persona Responsable —, ese prestador no pasa por ello a ser su fabricante PPWR. Revise el contrato antes de dar por cubierto el expediente del envase.

5. La remisión que cambia sin ruido sus objetivos de 2030

El artículo 3 define «envase sensible al contacto» como el envase destinado a productos incluidos en el ámbito de aplicación de una lista de actos de la Unión, y esa lista incluye el Reglamento (CE) n.º 1223/2009.

Por tanto, todo envase cosmético es envase sensible al contacto a efectos del PPWR, por definición y sin necesidad de valoración alguna por su parte. Eso desemboca directamente en el artículo 7:

Envase plásticoDesde 1 ene. 2030Desde 1 ene. 2040
Sensible al contacto, PET como componente principal30 %50 %
Sensible al contacto, plásticos distintos del PET10 %25 %
Botellas de bebidas de plástico de un solo uso30 %65 %
Resto de envases plásticos35 %65 %

Un frasco cosmético de PET queda, pues, en el 30 %, y un tarro de PP o un bote de HDPE en el 10 %: ambos por debajo del 35 % general. La afirmación frecuente de que la cosmética se enfrenta a un 35 % de contenido reciclado sobrestima la obligación con amplitud.

Tres precisiones, todas en el texto. La fecha de 2030 es «el 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución mencionado en el apartado 8, si esta fecha es posterior», y ese acto de ejecución — la metodología de cálculo y verificación — debía adoptarse antes del 31 de diciembre de 2026. Los objetivos se calculan como media por planta de fabricación y año (artículo 7.1), no por unidad. Y el artículo 7.5, letra b), excluye toda parte plástica que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase, lo que en un dosificador pequeño o una junta suele zanjar la cuestión.

La cosmética no recibe ninguna de las exenciones del artículo 7.4 concedidas a medicamentos, productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

6. Los tres lugares donde el reglamento dice «cosméticos»

Conviene conocerlos con precisión, porque son los únicos puntos en que el sector aparece por su nombre.

Anexo II, cuadro 1, categoría 1 (vidrio). Los formatos ilustrativos incluyen «botellas, tarros, frascos, tarros de cosmética, cubetas, ampollas, viales de vidrio (sílice sodocálcica), aerosoles». El anexo II es la matriz de categorías que el artículo 6 utiliza para la clasificación de reciclabilidad, de modo que el tarro cosmético de vidrio es un formato expresamente reconocido, no un caso límite que alguien tenga que clasificar.

Anexo V, punto 5 — desde el 1 de enero de 2030. Con arreglo al artículo 25.1, los agentes económicos no introducirán en el mercado:

«Envases de un solo uso para cosméticos, productos de higiene y de aseo destinados a su uso en el sector del alojamiento […] destinados exclusivamente a una reserva individual y a ser desechados antes de la llegada del siguiente huésped.»

Ejemplo ilustrativo: «Botes de champú, botes de loción de manos y corporal, sobres del jabón en pastilla.»

La miniatura de hotel queda prohibida, sí, pero desde el 1 de enero de 2030, no en 2026. Si abastece el canal de hostelería, tiene una línea de producto con fecha de caducidad conocida y tres años y medio para convertirla en dispensadores o en un sistema de reutilización. El artículo 25.6 obliga a la Comisión a publicar directrices explicativas del anexo V antes del 12 de febrero de 2027.

Artículo 24.6 — una señal, todavía no una obligación. Antes del 12 de febrero de 2032, la Comisión debe revisar el ratio de espacio vacío y «evaluar la posibilidad de establecer ratios de espacio vacío para los envases de venta, en particular para los juguetes, los cosméticos, los kits de bricolaje y los productos electrónicos». El legislador ha dejado constancia, en texto vinculante, de que el envase de venta cosmético es una categoría sospechosa de sobreenvasado. Entretanto, el artículo 24.4 ya exige, antes del 12 de febrero de 2028, que quien llene envases de venta reduzca el espacio vacío al mínimo necesario para la funcionalidad: sin porcentaje asociado, pero con obligación y fecha reales.

7. El calendario, según el texto

FechaQuéBase
11 feb. 2025Entrada en vigor; fecha de corte de la protección de diseño o marca para la excepción del art. 10.2Art. 71, art. 10.2.a)
12 ago. 2026Aplicación general. Metales pesados 100 mg/kg; prohibición de volumen aparente del art. 10.2; cadena documental del fabricante; PFAS en envase alimentarioArts. 71, 5.4, 5.5, 10.2, 15, 38, 39
31 dic. 2026Informe de la Comisión sobre sustancias preocupantes; acto de ejecución de la metodología de contenido recicladoArts. 5.2, 7.8
12 feb. 2027Directrices de la Comisión sobre el anexo V; petición de normalización sobre minimizaciónArts. 25.6, 10.3
12 feb. 2028Espacio vacío en envases de venta reducido al mínimo necesarioArt. 24.4
12 ago. 2028Etiqueta armonizada de composición material (o 24 meses tras los actos de ejecución, si es posterior); después, 3 años de agotamiento de existenciasArts. 12.1, 12.12
12 feb. 2029Etiqueta y código QR del envase reutilizableArt. 12.2
1 ene. 2030Contenido reciclado; minimización del art. 10.1; grados de reciclabilidad A/B/C; ratio del 50 % de espacio vacío en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico; prohibiciones del anexo V, incluidas las miniaturas hotelerasArts. 7.1, 10.1, 6.2.a) y 6.3, 24.1, 25.1
12 feb. 2032Revisión de la Comisión sobre ratios de espacio vacío, con los cosméticos citadosArt. 24.6
1 ene. 2035Condición de «reciclado a gran escala»Art. 6.2.b)
1 ene. 2038Solo grados de reciclabilidad A o B pueden introducirse en el mercadoArt. 6.3
1 ene. 2040Objetivos superiores de contenido recicladoArt. 7.2

El registro de productores merece línea aparte porque se fecha mal con frecuencia. El artículo 44.1 no dice «antes del 12 de agosto de 2026». Dice que cada Estado miembro establecerá su registro nacional «en un plazo de 18 meses desde la fecha de entrada en vigor del primer acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 14». La regla que le vincula a usted es el artículo 44.4: un productor no podrá poner envases o productos envasados a disposición en un Estado miembro si no está inscrito en él. El plazo lo marca, por tanto, la apertura de cada registro nacional, y es una obligación por Estado miembro, no una fecha europea única.

8. Cuatro afirmaciones que conviene comprobar antes de actuar

Las cuatro circulan ampliamente en la prensa de cumplimiento. Las cuatro las desmiente el texto:

  • «El artículo 78 fija la fecha de aplicación.» El reglamento termina en el artículo 71. No existe un artículo 78.
  • «La reciclabilidad se aplica desde el 12 de agosto de 2026» / «…desde 2030». Ambas son medio ciertas y, por eso, engañosas. El artículo 6.1 se aplica desde el 12 de agosto de 2026; las condiciones del artículo 6.2, letra a), desde el 1 de enero de 2030 o 24 meses después de los actos delegados, lo que sea posterior, y las de la letra b) desde el 1 de enero de 2035.
  • «Solo grados A y B desde 2035.» El artículo 6.3 dice 1 de enero de 2038. 2035 es la fecha del reciclado a gran escala del artículo 6.2, letra b): otra disposición distinta.
  • «La declaración de conformidad es el artículo 11» / «el artículo 15». El artículo 11 es Envases reutilizables; el artículo 15 es Obligaciones de los fabricantes. La declaración UE de conformidad es el artículo 39, y el procedimiento de evaluación de la conformidad, el artículo 38.

Nada de esto es quisquillosería. Si su plan de cumplimiento cita el artículo equivocado, quien tenga que defenderlo — ante una autoridad competente, un auditor o un cliente — estará leyendo el Diario Oficial, no el resumen.

Es también la razón por la que construimos como construimos. Una fuente secundaria puede ser rigurosa, bienintencionada y estar igualmente desalineada con el acto que describe, y no hay forma de saberlo mirándola. La única respuesta duradera es registrar, para cada afirmación regulatoria, de qué acto procede, en qué versión y con qué fecha de consulta: la misma disciplina que aplicamos a los anexos del Reglamento de cosméticos y a la monitorización del cambio regulatorio.

9. Qué hacer en las próximas cuatro semanas

  1. Decida por escrito quién es el fabricante de cada marca y cada SKU. Si es usted, dígalo y asuma los artículos 15, 38 y 39. Si cree que le aplica el artículo 3, punto 13, letra b), documente las dos condiciones.
  2. Pida ya a sus proveedores la cifra de metales pesados: suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, por componente, frente a 100 mg/kg. Donde falla es en cierres, dosificadores, tintas y films metalizados, no en el frasco.
  3. Recorra su gama frente al artículo 10.2. Dobles paredes, fondos falsos, capas innecesarias. Donde un componente exista para que el producto parezca mayor, o se justifica funcionalmente o se planifica el cambio. Compruebe si lo cubre algún diseño registrado o marca tridimensional protegidos antes del 11 de febrero de 2025.
  4. Cree una única plantilla de documentación técnica conforme al anexo VII y una declaración de conformidad conforme al anexo VIII, y luego instánciela por envase. Arranque el reloj de conservación: 5 años un solo uso, 10 reutilizable.
  5. Añada ya el identificador del envase y la dirección del fabricante al artwork, junto a los cambios de etiquetado que ya tenga en cola para 2027 y 2028: la revisión de artwork es el paso caro y agruparla es el único ahorro real disponible.
  6. Revise el canal de hostelería. Si abastece amenities de hotel, el 1 de enero de 2030 es una fecha de fin de línea.
  7. Inscríbase como productor en cada Estado miembro donde ponga producto a disposición por primera vez, conforme vaya abriendo cada registro nacional.

10. En resumen

El 12 de agosto de 2026 es una fecha real, pero no por los motivos que suelen darse. No hace su envase reciclable por grado, no impone contenido reciclado y no prohíbe las miniaturas de hotel: todo eso es 2030. Lo que hace es convertirle en el fabricante jurídicamente identificado de su propio envase, obligarle a demostrar la conformidad por escrito de cada artículo, limitar cuatro metales pesados en todos los componentes y retirar el fondo falso de su gama.

El patrón es el que este sector ya conoce por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009: la obligación no es solo cumplir, es poder demostrarlo, cuando lo pidan, en diez días y durante hasta diez años. El envase acaba de incorporarse al expediente regulatorio.

Mantener ese expediente veraz — a lo largo de un catálogo, una cadena de suministro y quince años de fechas escalonadas repartidas en cuatro artículos distintos — es la parte que no escala a mano. Eso es lo que automatizamos.

Seguir las fechas regulatorias que caen sobre mi catálogo →

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Fuentes

Todos los números de artículo, citas y fechas de esta guía proceden del texto oficial:

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los actos de ejecución y delegados del PPWR se siguen adoptando y pueden desplazar las fechas que dependen de ellos; consulte siempre el texto consolidado vigente antes de actuar.

Este artículo se redactó con asistencia de inteligencia artificial y fue revisado y verificado por una persona contra las fuentes oficiales (EUR-Lex, CosIng, Comisión Europea). Más sobre nuestro uso de IA

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