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Cómo comprobar si un ingrediente cosmético está permitido en la UE: método paso a paso

10 min
  • El Reglamento de cosméticos de la UE no tiene una lista de ingredientes "aprobados". Lo que existe son listas de prohibidos (Anexo II), restringidos (Anexo III) y listas positivas para colorantes, conservantes y filtros UV (Anexos IV, V y VI).
  • Estar registrado en CosIng no equivale a estar autorizado: la inclusión en el inventario no tiene valor legal.
  • El método correcto es un proceso de 4 pasos que sigue la lógica de los Anexos del Reglamento 1223/2009.
  • El buscador CosIng de BD-API permite hacer esta comprobación en segundos, sin descargar ningún archivo.

1. La pregunta correcta no es "¿está aprobado?"

Cuando alguien pregunta "¿puedo usar este ingrediente en un cosmético de la UE?", el primer error habitual es buscar una lista de ingredientes "aprobados". Esa lista no existe.

El marco legal que establece el Reglamento (CE) 1223/2009 funciona de forma distinta: en lugar de listar lo que está permitido, define lo que está prohibido o restringido, y establece listas positivas solo para tres categorías funcionales específicas. Para el resto de ingredientes, el principio que aplica es que pueden usarse siempre que el responsable de la puesta en el mercado demuestre su seguridad mediante un informe de seguridad.

La base de datos CosIng de la Comisión Europea es la herramienta de referencia para consultar esa información. Sin embargo, es importante entender un punto que la propia Comisión subraya: la inclusión de un ingrediente en el inventario CosIng no es una indicación de autorización. Solo el Reglamento 1223/2009 y sus modificaciones tienen valor legal.

Esta distinción importa en la práctica. Un ingrediente puede aparecer en el inventario CosIng —que contiene más de 30.000 entradas— y aun así estar en el Anexo II (prohibido) o en el Anexo III (restringido). La verificación real requiere comprobar los Anexos, no solo buscar el nombre en el inventario.


2. El método de 4 pasos

Este proceso sigue la estructura lógica de los Anexos del Reglamento 1223/2009. Aplicarlo en orden garantiza que no se pase por alto ninguna restricción.

Paso 1: identifica el ingrediente por nombre INCI o número CAS

El primer paso es obtener el identificador preciso. El nombre INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) es el nombre estándar que aparece en el etiquetado y en los registros regulatorios. El número CAS es aún más preciso, porque es único para cada sustancia química y elimina ambigüedades por sinónimos o variantes ortográficas.

Por ejemplo, el ácido salicílico puede aparecer como "Salicylic Acid" (INCI), "2-Hydroxybenzoic acid" (IUPAC) o con el CAS 69-72-7. Para la búsqueda regulatoria, usar el número CAS reduce el riesgo de confusión.

El buscador de BD-API acepta tanto el nombre INCI como el número CAS directamente.

Paso 2: comprueba si está en el Anexo II (prohibido)

El Anexo II contiene actualmente 1.758 entradas en nuestra base sincronizada. Son sustancias que no pueden estar presentes en ningún producto cosmético comercializado en la UE, bajo ninguna concentración ni condición.

Si el ingrediente aparece en el Anexo II, la verificación termina aquí: no puede usarse.

Esta lista incluye sustancias muy variadas: ciertos metales pesados, algunos derivados de fragancias, hormonas, pesticidas y otras sustancias cuya evaluación científica ha determinado que no presentan un perfil de seguridad compatible con el uso cosmético. Para las sustancias de tipo CMR (cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción), el Reglamento 1223/2009 establece que la prohibición es el punto de partida, con excepciones muy específicas. La página CMR de nuestra base explica ese mecanismo en detalle.

Paso 3: comprueba si está en el Anexo III (restringido)

El Anexo III contiene 381 entradas: sustancias que pueden usarse, pero solo bajo condiciones definidas. Cada entrada especifica:

  • El tipo de producto cosmético en el que puede usarse (o del que está excluida).
  • La concentración máxima permitida.
  • Las advertencias de etiquetado obligatorias, si aplican.
  • Condiciones adicionales, como restricciones de uso en productos para niños.

Si el ingrediente aparece aquí, puede usarse —pero exclusivamente dentro de esas condiciones. Formular por encima de la concentración máxima, o en un tipo de producto excluido, implica no conformidad aunque la concentración sea baja.

El artículo Sustancias restringidas en cosméticos: el Anexo III explicado describe con detalle cómo leer cada columna de esta lista.

Paso 4: si es colorante, conservante o filtro UV, debe estar en su lista positiva

Para estas tres categorías funcionales, la lógica se invierte: en lugar de "está permitido salvo que esté prohibido", la regla es "está prohibido salvo que esté en la lista positiva".

  • Anexo IV — Colorantes autorizados: 154 entradas.
  • Anexo V — Conservantes autorizados: 58 entradas.
  • Anexo VI — Filtros UV autorizados: 34 entradas.

Si un ingrediente actúa como colorante, conservante o filtro UV y no aparece en la lista correspondiente, no puede usarse para esa función en cosméticos de la UE. El post Conservantes permitidos en cosméticos: el Anexo V explicado desarrolla este punto con ejemplos prácticos.

Resultado del proceso: si el ingrediente no aparece en ninguno de los Anexos II, III, IV, V o VI con una restricción aplicable, su uso no está específicamente limitado por el Reglamento 1223/2009 —aunque la obligación de demostrar su seguridad mediante el informe correspondiente sigue vigente.


3. Tres ejemplos reales

Ejemplo A: Butylphenyl Methylpropional / Lilial (CAS 80-54-6) — prohibido

Este compuesto, ampliamente utilizado como ingrediente de fragancia durante décadas, fue prohibido en 2022 mediante el Reglamento (UE) 2021/1099. Hoy aparece en el Anexo II. Si buscas el CAS 80-54-6 en CosIng con estado "Active", no lo encontrarás en el inventario de uso —lo encontrarás directamente en la lista de prohibidos.

Este caso ilustra un punto importante: la prohibición no es retroactiva en el sentido de que los productos ya comercializados son retirados del mercado, pero cualquier producto nuevo formulado con este ingrediente no puede comercializarse en la UE. La antigüedad de un ingrediente en el mercado no garantiza su situación regulatoria actual.

Ejemplo B: Salicylic Acid / Ácido Salicílico (CAS 69-72-7) — restringido (Anexo III, entrada III/98)

El ácido salicílico está en el Anexo III como entrada III/98. La restricción varía según el tipo de producto: la concentración máxima es diferente para productos capilares, faciales y corporales. Además, cuando se usa en productos que pueden entrar en contacto con niños, es obligatorio incluir una advertencia de etiquetado específica.

Es un ingrediente que puede usarse, pero cuya conformidad depende no solo de la concentración, sino del tipo de producto y del público al que va destinado. Sin revisar las condiciones completas del Anexo III, es imposible saber si una formulación concreta es conforme.

Ejemplo C: un conservante que no está en el Anexo V

Imagina un ingrediente con propiedades conservantes reconocidas que no aparece en el Anexo V. Por mucho que sea eficaz y seguro en otras jurisdicciones, no puede usarse como conservante en cosméticos UE. Este es el efecto de las listas positivas: la ausencia de la lista equivale a prohibición para esa función.

En la práctica, esto afecta a formuladores que traen referencias de mercados no europeos, donde los listados de conservantes autorizados difieren. La verificación contra el Anexo V es un paso indispensable antes de transferir cualquier fórmula al mercado de la UE.


4. El atajo: el buscador de BD-API

El proceso descrito en los pasos anteriores puede hacerse manualmente descargando el archivo .xls oficial de CosIng y revisando cada Anexo por separado. Eso funciona para búsquedas puntuales, pero tiene dos limitaciones concretas:

  1. El archivo puede estar desactualizado. El .xls que descargaste hace tres meses refleja el estado de CosIng en ese momento. Si la Comisión publicó un reglamento modificador desde entonces, tu archivo no lo incluye.
  2. La búsqueda manual en varios Anexos es lenta y propensa a errores. Comprobar un ingrediente contra los seis Anexos relevantes en hojas de cálculo separadas lleva tiempo y puede pasar por alto entradas.

El buscador de BD-API resuelve ambos problemas. Introduce el nombre INCI o el número CAS del ingrediente y el buscador devuelve, en una sola pantalla:

  • Si está en el Anexo II (prohibido).
  • Si está en el Anexo III (restringido), con las condiciones aplicables.
  • Si está en los Anexos IV, V o VI, con su estado en la lista positiva.
  • Si no aparece en ninguna lista restrictiva.

La base está sincronizada automáticamente con el archivo oficial de CosIng. Cuando la Comisión publica una actualización, el sistema la detecta y la incorpora sin intervención manual.

Para una exploración más amplia por Anexo, las páginas de nuestra base CosIng permiten navegar por cada lista completa: Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI.


5. Errores habituales en la verificación

Confundir "aparece en CosIng" con "está permitido"

El inventario CosIng contiene más de 30.000 entradas y describe ingredientes en uso, pero no es un registro de autorización. Un ingrediente puede estar en el inventario y al mismo tiempo en el Anexo II. La búsqueda en el inventario general y la búsqueda en los Anexos son dos consultas distintas.

Ignorar las condiciones del Anexo III

Encontrar que un ingrediente "está en el Anexo III" y asumir que puede usarse libremente es otro error frecuente. El Anexo III permite el uso solo bajo condiciones específicas. Que el ingrediente esté en esa lista no elimina las restricciones: las define.

Trabajar con datos desactualizados

Los Anexos del Reglamento 1223/2009 se modifican mediante reglamentos publicados en el Diario Oficial. Trabajar con un archivo .xls descargado meses atrás, o con una herramienta que no sincroniza automáticamente, introduce el riesgo de tomar decisiones de formulación basadas en datos que ya no reflejan el estado regulatorio actual.

La guía Cómo leer los anexos de CosIng explica columna por columna cómo interpretar cada entrada de los Anexos y evitar estos errores de lectura.


6. Preguntas frecuentes

¿Existe una lista oficial de ingredientes cosméticos "aprobados" en la UE? No. En la regulación cosmética europea no hay un registro de ingredientes "aprobados". Lo que existen son listas de sustancias prohibidas (Anexo II), restringidas (Anexo III) y listas positivas para categorías específicas (colorantes, conservantes y filtros UV en los Anexos IV, V y VI). Cualquier ingrediente no incluido en esas listas puede usarse, siempre que supere la evaluación de seguridad exigida por el Reglamento 1223/2009.

¿Estar en la base de datos CosIng significa que un ingrediente está permitido? No. La inclusión de un ingrediente en el inventario CosIng no es una indicación de autorización. CosIng es una herramienta de consulta, no un registro legal. Solo el Reglamento (CE) 1223/2009 y sus modificaciones tienen valor legal.

¿Cuál es la diferencia entre el Anexo II y el Anexo III? El Anexo II lista sustancias completamente prohibidas en cosméticos: no pueden usarse en ningún producto, concentración ni condición. El Anexo III lista sustancias restringidas: pueden usarse, pero solo bajo condiciones específicas de concentración máxima, tipo de producto y advertencias de etiquetado.

¿Qué ocurre si un conservante no aparece en el Anexo V? No puede usarse como conservante en cosméticos de la UE. Los Anexos IV (colorantes), V (conservantes) y VI (filtros UV) son listas positivas: solo los ingredientes incluidos en ellas pueden desempeñar esa función. Si una sustancia con efecto conservante no está en el Anexo V, su uso como tal no está permitido.

¿Cómo sé si las condiciones de uso del Anexo III se aplican a mi tipo de producto? Cada entrada del Anexo III especifica el tipo de producto, la concentración máxima permitida y las advertencias de etiquetado obligatorias. Puedes consultar la entrada completa de cualquier ingrediente en el buscador de BD-API, que muestra todas las condiciones en una sola pantalla.

¿Con qué frecuencia cambian los Anexos del Reglamento 1223/2009? Los Anexos se actualizan cuando la Comisión Europea publica un reglamento modificador en el Diario Oficial. No hay un ciclo fijo. Por eso es importante trabajar con una fuente de datos sincronizada que detecte los cambios en cuanto se publican, en lugar de depender de archivos descargados manualmente.

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Este artículo se redactó con asistencia de inteligencia artificial y fue revisado y verificado por una persona contra las fuentes oficiales (EUR-Lex, CosIng, Comisión Europea). Más sobre nuestro uso de IA

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