- La DGCCRF es la autoridad única de control del mercado cosmético francés desde el 1 de enero de 2024; la ANSES gestiona la cosmetovigilancia — ambas bajo el Reglamento (CE) 1223/2009 — segundo mercado de la UE con €14,18 mil millones en 2024.
- El francés es obligatorio en el etiquetado al consumidor (Ley Toubon + Art. R. 5131-4 del Código de Salud Pública); los nombres INCI quedan exentos.
- Los productos con nanomateriales requieren inscripción anual en el registro R-Nano (gestionado por ANSES), adicional a la notificación del Art. 16(3) del CPNP.
1. El marco europeo se aplica — notifica una vez, vende en toda la UE
Francia aplica directamente el Reglamento (CE) 1223/2009, la norma armonizada que rige los productos cosméticos en toda la Unión Europea. Esto significa que no hay un régimen nacional paralelo: las reglas de seguridad, composición y etiquetado son las mismas que en el resto de la UE.
En la práctica, vender en Francia dentro del marco europeo implica cumplir cuatro obligaciones comunes, no específicas de este país:
- Una única notificación en el CPNP cubre todo el mercado de la UE, incluida Francia.
- Una única Persona Responsable establecida en la UE responde del producto.
- Un único expediente de información sobre el producto (PIF), que incluye el informe de seguridad (CPSR).
Esta guía no repite ese marco común: se centra en lo que es propio de Francia. Para los conceptos transversales, consulta también qué es la base CosIng y cómo usarla.
2. La autoridad nacional competente
Francia reorganizó su estructura de autoridades cosméticas el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha, existen dos organismos con funciones diferenciadas:
DGCCRF — Control del mercado (autoridad única de vigilancia) La Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF) es la autoridad competente exclusiva para la vigilancia del mercado cosmético francés. Sus funciones incluyen el control de establecimientos, las inspecciones de mercado, la verificación del cumplimiento normativo y la tramitación de las declaraciones de actividad de fabricantes y acondicionadores. URL oficial: www.economie.gouv.fr/dgccrf.
ANSES — Cosmetovigilancia y evaluación del riesgo La Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) asumió desde el 1 de enero de 2024 las funciones de cosmetovigilancia y evaluación científica del riesgo que anteriormente correspondían a otro organismo. La ANSES gestiona el registro R-Nano y recibe los informes de efectos no deseados: cosmetovigilance@anses.fr. URL: www.anses.fr.
3. Requisitos de idioma en el etiquetado
El francés es obligatorio para todos los elementos del etiquetado dirigidos al consumidor en Francia. Dos bases legales lo establecen:
- Loi Toubon (Ley 94-665 del 4 de agosto de 1994): toda información al consumidor en territorio francés debe estar en francés.
- Art. R. 5131-4 del Código de Salud Pública francés: exige el francés específicamente para el contenido nominal, la fecha de duración mínima o PAO, las precauciones de uso y la función del producto.
Otros idiomas pueden aparecer junto al francés en el etiquetado, pero no pueden sustituirlo ni aparecer en tamaño de letra mayor. Los nombres INCI de ingredientes quedan exentos de esta obligación, al ser nomenclatura internacional normalizada.
Para la base de datos CosIng y la identificación de ingredientes por nomenclatura INCI, no es necesaria traducción al francés.
4. Particularidades nacionales
Declaración de establecimiento ante la DGCCRF
Los fabricantes y acondicionadores de productos cosméticos que operen en Francia deben declarar su establecimiento ante la DGCCRF antes de iniciar la actividad (apertura, modificación o cese). Las actividades ya declaradas ante el anterior organismo competente antes del 1 de enero de 2024 no necesitan volver a declararse.
Registro R-Nano (ANSES)
Los productos cosméticos que contengan nanomateriales deben inscribirse anualmente en el registro R-Nano, gestionado por la ANSES. Esta inscripción es adicional e independiente de la notificación CPNP del Art. 16(3) del Reglamento 1223/2009. El R-Nano recoge datos sobre las características del nanomaterial y las cantidades empleadas.
Prohibición de PFAS en cosméticos
Francia fue el primer Estado miembro de la UE en aprobar una prohibición nacional de sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS) en cosméticos. Esta prohibición entró en vigor el 1 de enero de 2026 y va más allá de los requisitos actualmente establecidos a nivel europeo. Los productos cosméticos comercializados en Francia deben cumplir con esta restricción nacional.
Prohibición de muestras no solicitadas
La legislación francesa prohíbe la distribución de muestras de productos cosméticos a los consumidores salvo que estos las hayan solicitado expresamente — una medida de reducción de residuos sin equivalente en la mayoría de los demás estados de la UE.
Para otros mercados de la región, consulta nuestras guías para Alemania, Italia, España y Polonia.
5. Contexto de mercado
Francia es el segundo mercado de cosméticos de la Unión Europea. Según el Informe Anual 2024 de Cosmetics Europe (publicado en junio de 2025), las ventas minoristas de productos cosméticos y de cuidado personal alcanzaron €14,18 mil millones, situando a Francia en el segundo puesto de la UE. Francia es además el principal exportador mundial de cosméticos, con una industria que incluye marcas de referencia global y un ecosistema de fabricación y formulación muy desarrollado.
Para las empresas que buscan acceder al mercado francés, la reestructuración de autoridades de enero de 2024 (paso de un organismo a la dualidad DGCCRF/ANSES) es el cambio normativo más relevante de los últimos años y distingue a Francia de otros mercados de la UE.
6. Preguntas frecuentes
¿Qué autoridad regula los cosméticos en Francia? Desde el 1 de enero de 2024, la DGCCRF (Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes) es la autoridad única de control del mercado cosmético. La ANSES (Agence nationale de sécurité sanitaire) asume las funciones de cosmetovigilancia y evaluación del riesgo.
¿En qué idioma debe estar el etiquetado en Francia? El francés es obligatorio para todos los elementos de etiquetado dirigidos al consumidor, conforme a la Ley Toubon y al Art. R. 5131-4 del Código de Salud Pública francés. Los nombres INCI de ingredientes están exentos.
¿Necesito una notificación específica para Francia? No. Una sola notificación en el CPNP cubre toda la UE, incluida Francia. Sin embargo, los fabricantes y acondicionadores que operen en Francia deben declarar su establecimiento ante la DGCCRF antes de iniciar la actividad.
¿Hay alguna particularidad nacional más allá del Reglamento 1223/2009? Sí. Francia exige la inscripción anual en el registro R-Nano para productos con nanomateriales (adicional a la notificación CPNP), prohíbe la distribución de muestras no solicitadas y fue el primer país de la UE en prohibir los PFAS en cosméticos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.
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