Reglamento 2026/909 · Anexo III · Aluminio

Reglamento (UE) 2026/909: doce decisiones sobre ingredientes, cuatro plazos — y dos que ya se aplican

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  • El Reglamento (UE) 2026/909, de 27 de abril de 2026, modifica cuatro anexos a la vez — II, III, V y VI — del Reglamento (CE) 1223/2009. Doce sustancias o grupos de sustancias, una prohibición, una sustancia que pasa de prohibida a permitida con condiciones, y diez conjuntos de condiciones nuevas.
  • Dos de las doce ya se aplican. Las cuatro entradas nuevas de tintes capilares y la entrada nueva de conservante no tienen periodo transitorio: están en vigor desde el 18 de mayo de 2026.
  • El resto deja de poder introducirse en el mercado el 1 de enero de 2027 y deja de poder comercializarse el 1 de julio de 2028 — salvo dos isómeros del Citral, que tienen hasta el 1 de agosto de 2028. Sí: la misma entrada del Anexo III lleva dos fechas distintas.
  • El cambio de más peso es el aluminio: una entrada 379 completamente nueva que limita los ingredientes con aluminio en 18 categorías de producto, desde el 0,15 % en productos capilares sin aclarado inhalables hasta el 43,31 % en sombra de ojos.
  • Una corrección de errores del 8 de mayo de 2026 cambió el número de entrada del Triphenyl Phosphate en el Anexo II: de 1752 a 1767. Si cargaste el texto publicado el 28 de abril, tu número de entrada es incorrecto.

1. Qué es exactamente el Reglamento (UE) 2026/909

El 27 de abril de 2026 la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/909, publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026. El artículo 2 fija la entrada en vigor "el vigésimo día siguiente al de su publicación": el 18 de mayo de 2026.

Su título completo es una enumeración, y eso ya dice de qué tipo de norma se trata:

"…en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc solubles en agua, Acetylated Vetiver Oil, Citral, HC Blue No 18, HC Red No 18, HC Yellow No 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihidrocloruro, y DHHB en los productos cosméticos"

No es una reforma temática como el Reglamento 2023/1545 de alérgenos de fragancia, que hacía una sola cosa a lo grande. Es un reglamento de mantenimiento: un lote de dictámenes del SCCS sin relación entre sí, acumulados durante seis años, resueltos en un único acto. El dictamen más antiguo que aplica es de junio de 2019 (aceite de vetiver acetilado); el más reciente, de febrero de 2025 (DHHB).

Eso tiene una consecuencia práctica: no hay una historia única que recordar ni un plazo único que anotar. Hay cuatro notas transitorias distintas, y cuál te aplica depende de en qué fila de qué anexo esté tu ingrediente.

2. Los tres movimientos jurídicos

Si quitas la química, el reglamento hace exactamente tres cosas:

Prohíbe una sustancia. El Triphenyl Phosphate entra en el Anexo II, la lista de sustancias prohibidas en cosmética.

Despenaliza una sustancia, con condiciones. La zeolita de plata y zinc ya estaba prohibida en la entrada 1597 del Anexo II. El reglamento no borra esa entrada: la reescribe para que diga "zeolita de plata y zinc, con excepción de la zeolita de plata y zinc en las condiciones establecidas en la entrada 61 del Anexo V", y crea a la vez esa entrada del Anexo V. La sustancia aparece ahora en la lista de prohibidas y en la de conservantes permitidos al mismo tiempo. El movimiento en esta dirección es poco frecuente.

Fija condiciones para diez más. Seis entradas del Anexo III —existentes o nuevas— reciben límites de concentración, y un filtro UV del Anexo VI recibe un requisito de pureza.

3. El calendario: cuatro notas, tres fechas finales

Esta es la parte que se resume mal en todas partes, así que aquí va el texto del propio reglamento.

Hay cuatro notas a pie de tabla asociadas a nombres de sustancias en los anexos. No son intercambiables:

NotaAsociada aDeja de introducirse en el mercadoDeja de comercializarse
(*)Triphenyl Phosphate (Anexo II)1 de enero de 20271 de julio de 2028
(**)Sales de zinc, Citral (matriz), Benzyl Salicylate, aluminio, Acetylated Vetiver Oil1 de enero de 20271 de julio de 2028
(***)Solo Geranial y Neral1 de enero de 20271 de agosto de 2028
(****)DHHB (Anexo VI)1 de enero de 20271 de julio de 2028

Y las filas que no llevan ninguna nota: las cuatro entradas de tintes capilares (381–384) y la entrada 61 del Anexo V. Esas se aplican desde la entrada en vigor — el 18 de mayo de 2026, ya pasado.

¿Por qué? El considerando 43 lo dice sin rodeos:

"Para permitir a la industria cosmética utilizar tintes capilares y conservantes en los productos cosméticos, las modificaciones correspondientes de los anexos III y V deben aplicarse sin demora. No obstante, procede establecer un plazo razonable para que la industria se adapte a los nuevos requisitos sobre el uso de otras sustancias restringidas por el presente Reglamento…"

Conviene leerlo despacio, porque la lectura intuitiva es la contraria. Las entradas de tintes y conservante se aplican de inmediato porque abren una puerta, no porque cierren una. Esas sustancias no tenían antes entrada en el Anexo III ni en el V; sin entrada, un tinte capilar no tiene base legal de uso. Conceder un permiso no necesita periodo transitorio: no hay nada que retirar. Los cambios restrictivos son los que recibieron plazo hasta 2027.

La trampa de los isómeros del Citral

La entrada 70 del Anexo III recoge tres sustancias bajo el nombre común Citral:

Nombre químicoINCICASNotaFin de comercialización
3,7-Dimetil-2,6-octadienalCitral5392-40-5(**)1 de julio de 2028
(E)-3,7-dimetilocta-2,6-dienalGeranial141-27-5(***)1 de agosto de 2028
(Z)-3,7-dimetilocta-2,6-dienalNeral106-26-3(***)1 de agosto de 2028

Una entrada, un mismo conjunto de límites de concentración, una misma regla de etiquetado — y dos fechas distintas de agotamiento de existencias según qué isómero haya declarado tu proveedor.

Un mes de diferencia no va a decidir el negocio de nadie. Pero ilustra a la perfección por qué "¿este ingrediente está permitido?" es la pregunta equivocada para una base regulatoria. La respuesta honesta aquí no es sí o no: es "permitido hasta un límite que depende de tu categoría de producto, declarable por encima de un umbral que depende de si se aclara o no, y no comercializable a partir de una fecha que depende de qué isómero sea". Un modelo de datos que guarda un booleano por ingrediente no puede contener esa respuesta. Una hoja de cálculo, tampoco.

4. Sustancia por sustancia

Benzyl Salicylate — Anexo III, entrada 75, ahora con techo

El Benzyl Salicylate ya estaba en el Anexo III como uno de los alérgenos de fragancia de declaración individual obligatoria. Esa obligación no cambia: se sigue declarando por encima del 0,001 % en productos sin aclarado y del 0,01 % en productos con aclarado.

Lo nuevo es que ahora tiene techos de concentración además del deber de etiquetado. Tras las peticiones de datos de 2019 y 2021 por dudas sobre alteración endocrina, el SCCS concluyó el 26 de octubre de 2023 que la sustancia es segura hasta las concentraciones máximas propuestas por la industria, y esas se convirtieron en los límites legales:

Categoría de productoMáximo
Productos de perfumería (hidroalcohólicos y no hidroalcohólicos, en espray y sin espray)4 %
Productos con aclarado para piel y cabello (excepto gel de ducha/baño)0,5 %
Gel de ducha y productos de baño1,3 %
Productos sin aclarado para piel y cabello (sin espray/aerosol), excepto loción corporal0,5 %
Productos capilares sin aclarado (espray/aerosol)0,5 %
Loción corporal0,7 %
Maquillaje facial y desmaquillante0,2 %
Productos orales0,004 %
Desodorantes (espray/aerosol)0,91 %

Fíjate en lo que acaba de pasar con tu lista de verificación: esta sustancia es ahora declarable y limitada. Dos obligaciones independientes, dos umbrales distintos, un solo ingrediente. Con el Citral ocurre lo mismo.

Citral — Anexo III, entrada 70, ahora con techo

Mismo patrón. El Citral sigue siendo declarable como "Citral" por encima de los umbrales habituales de 0,001 % y 0,01 %, y gana techos derivados de un dictamen del SCCS del 29 de julio de 2024 que aplicó la metodología QRA2 de sensibilización:

Categoría de productoMáximo
Maquillaje de labios, barra de labios, bálsamos labiales0,11 %
Desodorantes y antitranspirantes0,032 %
Productos para ojos, maquillaje facial y desmaquillante0,65 %
Productos de perfumería0,6 %
Productos cutáneos sin aclarado (excepto los anteriores) y productos de uñas0,15 %
Productos orales0,35 %
Productos capilares sin aclarado1,2 %
Productos con aclarado para piel y cabello1,2 %
Productos sin aclarado para la zona anogenital (toallitas infantiles e íntimas)0,063 %

El límite de 0,032 % en desodorantes y el de 0,063 % en toallitas anogenitales son los exigentes. Si formulas con limón, lemongrass, litsea o cualquier natural de perfil cítrico, ahí empieza el recálculo. Como siempre con los naturales, las Normas IFRA llegaron antes a un terreno parecido: leen la misma ciencia toxicológica que el SCCS.

Aluminio — nueva entrada 379 del Anexo III, la grande

Es el cambio más extenso del reglamento. Tras un dictamen del SCCS del 27 de marzo de 2024 sobre la exposición sistémica al aluminio procedente de cosméticos, una entrada nueva cubre los ingredientes que contienen aluminio en general, con límites expresados como Al en 18 categorías.

El ámbito se define por exclusión. La entrada 379 cubre todos los ingredientes con aluminio salvo los de las entradas 34, 50, 189, 190 y 192 del Anexo III, las entradas 117, 118, 119, 121, 131 y 150 del Anexo IV, la entrada 61 del Anexo V y la entrada 27a del Anexo VI. Dicho de otro modo: salvo que tu ingrediente con aluminio sea un colorante listado o una de las excepciones nombradas, cae aquí.

Categoría de productoMáximo (como Al)
(a) Antitranspirantes o desodorantes sin aerosol7,73 %
(b) Antitranspirantes o desodorantes en aerosol3,24 %
(c) Dentífrico3,18 %
(d) Productos labiales14,62 %
(e) Productos con aclarado para cuerpo y rostro0,89 %
(f) Jabón en pastilla4 %
(g) Productos capilares con aclarado7,14 %
(h) Productos capilares sin aclarado que puedan exponer los pulmones por inhalación0,15 %
(i) Resto de productos capilares sin aclarado6,7 %
(j) Maquillaje (excepto labial, delineador, sombra de ojos, esmalte y máscara de pestañas)23 %
(k) Delineador de ojos15,76 %
(l) Sombra de ojos43,31 %
(m) Esmalte de uñas3,61 %
(n) Máscara de pestañas3,13 %
(o) Productos faciales sin aclarado (excepto maquillaje, delineador, sombra y máscara)10,59 %
(p) Productos de manos sin aclarado0,86 %
(q) Otros productos cutáneos sin aclarado (excepto los anteriores y polvos de talco)3,81 %
(r) Polvos de talco2,0 %

Se añaden dos advertencias: la categoría (q) no debe usarse en productos de protección solar que puedan exponer los pulmones por inhalación, y la (r) lleva la mención "Mantener los polvos alejados de la nariz y la boca de los niños".

Las categorías que aprietan son las bajas — 0,86 % en productos de manos sin aclarado, 0,89 % en productos con aclarado para cuerpo y rostro, 0,15 % en capilares sin aclarado inhalables. El maquillaje, en cambio, tiene margen de sobra.

Sales de zinc solubles en agua — Anexo III, entrada 24, ahora por edad

La entrada 24 permitía antes un 1 % (como zinc) en todos los productos. Tras un dictamen del SCCS del 26 de octubre de 2023, la higiene bucal queda dividida por edad:

Categoría de productoMáximo (como zinc)
(a) Dentífrico para usuarios mayores de 1 año1 %
(b) Dentífrico para niños de entre 6 meses y 1 año0,72 %
(c) Enjuague bucal para usuarios mayores de 6 años0,1 %
(d) Otros productos1 %

Las sales cubiertas son acetato, cloruro, gluconato, glutamato, citrato y sulfato de zinc. Lo relevante no es el número: es que ahora hay una categoría de producto definida por la edad del usuario. Si tu modelo de datos de producto no tiene un campo de edad prevista, esta entrada no se puede verificar automáticamente.

Acetylated Vetiver Oil — nueva entrada 380 del Anexo III

La respaldan dos dictámenes del SCCS: el de 20 y 21 de junio de 2019 para productos con y sin aclarado, y el de 25 de octubre de 2024 para productos pulverizables con exposición por inhalación.

Categoría de productoMáximo
(a) Productos de perfumería0,9 %
(b) Desodorante0,05 %
(c) Maquillaje0,05 %
(d) Productos sin aclarado (excepto a, b y c)0,1 %
(e) Productos con aclarado0,2 %

Y una condición poco habitual, que conviene leer dos veces:

"Para (a) – (e): estabilizado con un 1 % de alfa-tocoferol (se aplica a las materias primas)."

Es una especificación sobre la materia prima, no sobre el producto terminado. No se puede verificar analizando lo que vendes: se verifica en la documentación del proveedor. Cualquiera que construya un verificador basado solo en la fórmula se saltará esta condición por completo.

Triphenyl Phosphate — prohibido

Se usaba como plastificante, sobre todo en productos de uñas. El SCCS concluyó el 25 de julio de 2024 que su seguridad no podía confirmarse: datos insuficientes y dudas sobre genotoxicidad. Esa combinación —ni demostradamente nocivo, ni demostrablemente seguro— lleva al Anexo II por la lógica precautoria del Reglamento de cosméticos.

Deja de poder introducirse en el mercado el 1 de enero de 2027 y de comercializarse el 1 de julio de 2028.

Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate — nueva entrada 61 del Anexo V

La zeolita de plata y zinc está clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 2, lo que por el artículo 15 la prohíbe por defecto — lo explicamos en la nota sobre sustancias CMR en cosmética. La industria presentó un expediente alegando la escasa disponibilidad de conservantes, y el SCCS concluyó el 21 de diciembre de 2023 que es segura en condiciones estrechas:

Categoría de productoMáximo
(a) Desodorante en espray1 %
(b) Base de maquillaje en polvo1 %

Con la condición de que "el contenido de plata en el Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate no supere el 2,5 %".

Sin periodo transitorio. Se puede usar desde el 18 de mayo de 2026.

DHHB — Anexo VI, entrada 28, un límite de pureza

El filtro UV Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate mantiene su máximo del 10 %. Lo que cambia es una condición nueva de impureza:

"El di-n-hexil ftalato (DnHexP) como impureza traza inevitable en el DHHB no debe superar las 10 ppm."

Aquí merece la pena leer los considerandos, porque muestran una decisión que no fue puramente científica. El SCCS concluyó el 14 de febrero de 2025 que un nivel traza de 260 ppm es seguro como impureza inevitable, señalando 1 ppm como objetivo alcanzable. La Comisión y los Estados miembros fijaron 10 ppm: el considerando 40 explica que fabricar DHHB a 1 ppm eleva los costes de producción, "especialmente para las pequeñas y medianas empresas".

Es decir: la cifra que está en la ley no es el umbral de seguridad ni el óptimo técnico. Es un punto negociado entre ambos. Eso es normal en la práctica regulatoria, y es exactamente el tipo de contexto que desaparece cuando una base de datos reduce la entrada a "máximo 10 ppm".

Cuatro tintes capilares nuevos — entradas 381–384 del Anexo III

Los cuatro se aplican de inmediato, sin transición:

EntradaSustanciaOxidativo (sobre el cabello, tras la mezcla)No oxidativo
381HC Blue No 180,35 %0,35 %
382Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihidrocloruro2 %
383HC Yellow No 161 %1,5 %
384HC Red No 181,5 %0,5 %

Cada entrada oxidativa lleva el bloque estándar de advertencias para tintes: la proporción de mezcla, más el texto completo de "Los tintes capilares pueden provocar reacciones alérgicas graves… Este producto no está destinado a menores de 16 años… Los tatuajes temporales de 'henna negra' pueden aumentar el riesgo de alergia…" que debe figurar impreso en la etiqueta.

Fíjate en la dirección de los límites del HC Yellow No 16 y del HC Red No 18: uno es más alto en productos no oxidativos y el otro más bajo. No hay regla general que memorizar: cada entrada sigue su propio dictamen del SCCS (25 de octubre de 2024 y 22 de enero de 2025, respectivamente).

5. La corrección de errores que nadie va a ver

El 8 de mayo de 2026, diez días después de la publicación, se publicó una corrección de errores. Su contenido íntegro:

En la página 7, en el anexo, punto 1, letra b), primera columna del cuadro (Número de orden): donde dice "1752", debe decir "1767".

Ese es el número de entrada del Triphenyl Phosphate en el Anexo II. No cambió nada de la sustancia, ni de la prohibición, ni de las fechas: solo el número con el que está archivada la entrada.

Es una corrección de un carácter, y es también una miniatura perfecta de por qué el dato regulatorio es más difícil de lo que parece. Quien procesó el Diario Oficial el 28 de abril, indexó sus registros por número de entrada y siguió adelante, tiene ahora un 1752 que no existe. Quien volvió a comprobarlo el 8 de mayo tiene 1767. Los dos leyeron el mismo reglamento con diez días de diferencia. Y una corrección de errores no genera titular, ni boletín, ni alerta en la mayoría de las fuentes: se publica en silencio y se espera que la encuentres.

Los números de entrada son la forma en que los anexos se cruzan con todo lo demás: tu PIF, tu CPSR, la documentación de tus proveedores, tus tablas internas de ingredientes. Cuando se mueven en silencio, los cruces se rompen en silencio también.

6. Qué debería hacer ahora una persona responsable

En orden aproximado de urgencia:

  1. Revisa primero los tintes y el conservante. Ya son aplicables. Si fabricas tintes capilares o usas zeolita de plata y zinc, la pregunta no es qué tienes que cambiar antes de 2027: es si lo que estás enviando hoy se ajusta a las entradas 381–384 y a la 61 del Anexo V, texto de advertencias incluido.
  2. Rastrea el aluminio en todo el catálogo. La entrada 379 se define por exclusión, así que atrapa más ingredientes de los que sugeriría buscar por el nombre "aluminio". Empieza por antitranspirantes, dentífricos, maquillaje y talcos.
  3. Recalcula el Benzyl Salicylate y el Citral contra los techos nuevos — y mantén su obligación de etiquetado separada en tus registros. Son dos reglas, no una.
  4. Pide a tus proveedores de fragancia y materias primas la declaración de estabilización del vetiver. La condición del 1 % de alfa-tocoferol vive en su documentación, no en tu producto terminado.
  5. Pide a tu proveedor de DHHB una cifra de DnHexP en ppm, con el método. "Cumple el reglamento" no es un número.
  6. Anota dos fechas, no una: el 1 de enero de 2027 para producción, importaciones y lanzamientos; el 1 de julio de 2028 para el stock que ya está en el canal — y el 1 de agosto de 2028 para los dos isómeros del Citral.
  7. Reindexa como 1767 todo lo que tengas archivado bajo la entrada 1752 del Anexo II.

La lista completa de lo que hay sobre la mesa de la persona responsable está en nuestra guía de obligaciones.

7. Por qué este reglamento es una prueba de esfuerzo para tus datos de ingredientes

Cada cambio del 2026/909 rompe una simplificación habitual:

  • "Permitido o prohibido" se rompe con la zeolita de plata y zinc, que es las dos cosas: prohibida en el Anexo II y permitida en la entrada 61 del Anexo V.
  • "Un límite por ingrediente" se rompe con el aluminio, con 18 techos por categoría, y con el Benzyl Salicylate, con 9.
  • "Una fecha por reglamento" se rompe con las cuatro notas, y de forma espectacular con el Citral, donde dos isómeros de la misma entrada terminan en días distintos.
  • "El límite es en el producto terminado" se rompe con el aceite de vetiver acetilado, cuya condición se aplica a la materia prima, y con el DHHB, cuyo límite es una impureza del ingrediente.
  • "El número de entrada es estable" se rompe con la corrección de errores.
  • "Una categoría de producto es un tipo de producto" se rompe con las sales de zinc, donde la categoría la define la edad del usuario.

Ninguno de estos casos es un supuesto rebuscado inventado para ilustrar el argumento: son seis de los doce puntos de un reglamento de mantenimiento perfectamente ordinario. Así es el Reglamento de cosméticos cuando se lee de cerca.

Que es también el argumento práctico para no mantener esto a mano. Un sistema de vigilancia que observa el Diario Oficial capta el reglamento, la corrección de errores y la consolidación posterior; una persona ocupada capta el reglamento. Puedes comprobar cualquiera de las entradas comentadas aquí contra los anexos vigentes en el buscador CosIng — y si quieres que el próximo 2026/909 te llegue el día en que se publica y no el trimestre siguiente, para eso está la Vigilancia Regulatoria.

8. Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el Reglamento (UE) 2026/909? Entró en vigor el 18 de mayo de 2026. Las entradas de tintes capilares (381–384) y la entrada 61 del Anexo V se aplican desde esa fecha. El resto de restricciones se aplican a los productos introducidos en el mercado desde el 1 de enero de 2027, y a los productos comercializados desde el 1 de julio de 2028 (1 de agosto de 2028 para los isómeros del Citral, Geranial y Neral).

¿Está prohibido el Triphenyl Phosphate en cosmética en la UE? Sí. El Reglamento (UE) 2026/909 lo incorpora al Anexo II. Los productos no conformes no pueden introducirse en el mercado de la UE desde el 1 de enero de 2027 ni comercializarse desde el 1 de julio de 2028. Su número de entrada en el Anexo II es el 1767 tras la corrección de errores del 8 de mayo de 2026.

¿Cuál es el límite de aluminio en cosméticos en la UE? No hay una cifra única: la nueva entrada 379 del Anexo III fija 18 máximos por categoría expresados como Al, desde el 0,15 % en productos capilares sin aclarado inhalables hasta el 43,31 % en sombra de ojos. Los antitranspirantes quedan en 7,73 % (sin aerosol) y 3,24 % (aerosol), y el dentífrico en 3,18 %.

¿Cuál es el nuevo límite del Benzyl Salicylate? Va del 0,004 % en productos orales al 4 % en productos de perfumería, repartido en nueve categorías. La obligación de etiquetado por encima del 0,001 % (sin aclarado) y del 0,01 % (con aclarado) no cambia y se aplica además del techo.

¿El Citral tiene ahora un límite de concentración? Sí: nueve límites por categoría, desde el 0,032 % en desodorantes y antitranspirantes hasta el 1,2 % en productos capilares sin aclarado y en productos con aclarado. Además sigue siendo declarable individualmente como "Citral" por encima de los umbrales habituales.

¿Cuál es el límite de DnHexP en el DHHB? 10 ppm, como impureza traza inevitable. El SCCS había considerado seguras 260 ppm y técnicamente alcanzable 1 ppm; la cifra de 10 ppm se acordó con los Estados miembros teniendo en cuenta los costes de producción para las pymes.

¿Qué sustancias no tienen periodo transitorio? HC Blue No 18, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihidrocloruro, HC Yellow No 16, HC Red No 18 (entradas 381–384 del Anexo III) y el Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate (entrada 61 del Anexo V). Se aplican desde el 18 de mayo de 2026 porque autorizan usos que antes no tenían base legal.

¿Por qué el Geranial y el Neral tienen un plazo distinto del Citral? Porque llevan una nota distinta en el cuadro del anexo. El Citral (3,7-dimetil-2,6-octadienal) lleva la nota (**), que termina el 1 de julio de 2028; los isómeros (E) y (Z) llevan (***), que termina el 1 de agosto de 2028. Los tres están en la misma entrada 70 del Anexo III y comparten los mismos límites de concentración.

¿Se puede usar ya la zeolita de plata y zinc en cosmética? Solo como conservante en desodorantes en espray y bases de maquillaje en polvo, con un máximo del 1 % y un contenido de plata en el ingrediente que no supere el 2,5 %. Fuera de esas condiciones sigue prohibida por la entrada 1597 del Anexo II.

¿Dónde está el texto oficial? Reglamento (UE) 2026/909 en EUR-Lex y la corrección de errores del 8 de mayo de 2026. Para los anexos tal y como están hoy, consulta siempre la versión consolidada del Reglamento (CE) 1223/2009.

9. En resumen

El Reglamento (UE) 2026/909 no es una reforma de titular. Es un lote rutinario de doce decisiones sobre ingredientes — y precisamente por rutinario es el retrato honesto de lo que implica cumplir de verdad: cuatro notas transitorias en vez de un plazo único, un límite que depende de la edad de quien usa el dentífrico, una condición que vive en la especificación de materia prima de tu proveedor, un techo de impureza fijado en parte por la economía de las pymes, dos isómeros que se separan el 1 de julio y el 1 de agosto de 2028, y una corrección de errores diez días después que renumera una entrada sin cambiar una palabra de fondo.

Entender el reglamento lleva una tarde. Mantener cada uno de esos detalles vivo y correcto a lo largo de un catálogo, una cadena de suministro y dos años de fechas transitorias es la parte que no escala a mano.

Esa es la parte que automatiza BD-API.

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Este artículo se redactó con asistencia de inteligencia artificial y fue revisado y verificado por una persona contra las fuentes oficiales (EUR-Lex, CosIng, Comisión Europea). Más sobre nuestro uso de IA

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