- El 30 de julio de 2026 la Unión Europea notificó a la OMC el borrador
G/TBT/N/EU/1227, que modifica los Anexos III y IV del Reglamento (CE) 1223/2009 en lo relativo al uso de la plata en productos cosméticos. El plazo de comentarios termina el 28 de septiembre de 2026 y la adopción prevista es el "cuarto trimestre de 2026".- El borrador relaja condiciones en lugar de endurecerlas, y las condiciones que corrige se aplican desde el 1 de mayo de 2026, la fecha desde la que se aplica el Reglamento (UE) 2026/78. El artículo 2 de este borrador fija esa misma fecha. Sería, por tanto, retroactivo: desplazaría las condiciones de enero desde el día mismo en que empezaron a aplicarse.
- Solo toca dos entradas, ambas sustituidas por completo: la 379 del Anexo III y la 142 del Anexo IV, las dos sobre la misma sustancia — plata en polvo, Silver, CAS 7440-22-4, CE 231-131-3.
- La cadena que lo produjo es legible de principio a fin: el CLP clasifica la plata como CMR de categoría 2 en junio de 2024, el Reglamento de cosméticos transpone esa clasificación en enero de 2026, la industria aporta datos y el SCCS concluye que la sustancia es segura en condiciones que van más allá de las transpuestas.
- Esto no convierte a la plata en segura en general: la plata nano y la masiva siguen prohibidas por la entrada 1727 del Anexo II. El acto está sin numerar y sin fechar. Es un borrador; este artículo describe lo que dice y no es asesoramiento regulatorio.
1. Un reglamento que se reescribe mientras ya se está aplicando
Lo primero de G/TBT/N/EU/1227 no es una prohibición nueva: es una corrección. Sustituye dos entradas de anexo sobre la plata en polvo y fija su aplicación desde el 1 de mayo de 2026, la misma fecha desde la que se aplica el Reglamento (UE) 2026/78, el acto que introdujo las condiciones que ahora se reescriben.
Ese solapamiento de fechas es la clave del expediente. El considerando 8 lo explica sin rodeos: el reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse desde el 1 de mayo de 2026 para garantizar una aplicación sin costuras junto al Reglamento (UE) 2026/78. Si el borrador se adopta tal como fue notificado, las condiciones más amplias sustituirían a las más estrictas con efecto desde el día mismo en que estas empezaron a regir.
Que esas condiciones ya estén rigiendo es lo que da urgencia al expediente, y el considerando 7 lo dice con una palabra que no admite otra lectura —retiradas—: su objetivo declarado es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y evitar retiradas o restricciones innecesarias de productos cosméticos que contienen plata de tamaño micrométrico y que se consideran seguros a la luz de la última evaluación científica del SCCS. De un mercado no se retira lo que aún no está restringido: la frase presupone una restricción viva. El considerando 6 lo dice desde el otro lado —dado que las condiciones de las entradas 379 y 142 se aplican desde el 1 de mayo de 2026 y no reflejan plenamente la evaluación científica más reciente del SCCS, es necesario modificarlas "sin demora"—.
Y la dirección del cambio es la contraria a la habitual. El considerando 5 sitúa el objetivo en "reflejar los últimos conocimientos científicos y garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana evitando al mismo tiempo restricciones innecesarias a usos seguros". El considerando 7 lo repite con otras palabras —alinear el marco regulatorio con la evidencia científica más reciente y aliviar determinadas restricciones— y añade que el reglamento debe entrar en vigor "con carácter de urgencia".
2. La ficha de la notificación y la identidad del acto
Una notificación TBT es un registro con campos fijos, leídos como describe nuestra nota general sobre notificaciones TBT:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Símbolo del documento | G/TBT/N/EU/1227 |
| Identificador ePing | 119047 |
| Miembro notificante | Unión Europea |
| Tipo de notificación | Notificación ordinaria |
| Fecha de distribución | 30 de julio de 2026 |
| Plazo de comentarios | 28 de septiembre de 2026 |
| Adopción prevista | "Cuarto trimestre de 2026" |
| ¿Reglamento técnico? | Sí |
| ¿Procedimiento de urgencia? | No |
| Objetivo declarado | Protección de la salud o la seguridad humanas |
| Código ICS | 71.100.70 — Cosmética. Artículos de aseo |
| Productos abarcados | Cosméticos |
El adjunto es el borrador de un Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en lo relativo al uso de la plata en productos cosméticos. Va sin número y sin fecha: encabeza "Brussels, XXX" y "of XXX", y cierra con un bloque de firma de la Presidencia de la Comisión igualmente sin fechar ("Done at Brussels,").
Su base jurídica es el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) 1223/2009, y solo ese. El otro borrador cosmético notificado este verano, G/TBT/N/EU/1219, invoca además el artículo 15: aquel es el mecanismo de las clasificaciones CMR, este el de la revisión de anexos a la luz de un dictamen científico.
El artículo 1 dispone que los Anexos III y IV quedan modificados de conformidad con el Anexo del propio reglamento. El artículo 2 dice, literalmente:
"This Regulation shall enter into force on the day of its publication in the Official Journal of the European Union. It shall apply from 1 May 2026."
El considerando 8 registra además que las medidas se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.
3. La entrada en vigor: la ficha y el artículo 2 no dicen lo mismo
Las dos fuentes de esta notificación no coinciden, y la diferencia es de veinte días. El campo de la ficha ePing que describe la entrada en vigor prevista dice "20 días desde la publicación en el Diario Oficial de la UE". El artículo 2 del borrador adjunto dice "el día de su publicación".
El documento manda. El artículo 2 es el texto normativo propuesto; el campo de la ficha es un resumen administrativo. Y es el propio considerando 7 el que pide la entrada en vigor "con carácter de urgencia", lo que encaja con el artículo 2 y no con el resumen. Las dos fuentes están en el apartado 10: el campo de los 20 días figura en el documento de la notificación de la OMC, y el artículo 2 en el PDF del borrador.
Es la segunda notificación cosmética seguida en la que el campo resumen describe la entrada en vigor de forma distinta a como la fija el articulado. Es una observación sobre dónde vive el dato: de los dos textos, solo el del acto llegará al Diario Oficial.
4. La cadena que produjo el borrador
Los considerandos 1 a 4 contienen, aunque no en ese orden, un recorrido de dos años y dos reglamentos: un ejemplo inusualmente limpio de cómo se acoplan el CLP y el Reglamento de cosméticos.
19 de junio de 2024 — el CLP clasifica la plata. El Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y clasifica la plata (CAS 7440-22-4) como sustancia CMR de categoría 2, tóxica para la reproducción. La clasificación distingue tres rangos de tamaño de partícula:
| Forma | Diámetro de partícula |
|---|---|
| Plata masiva | ≥ 1 mm |
| Plata en polvo | 100 nm < diámetro < 1 mm |
| Nanopartículas de plata | 1 nm < diámetro ≤ 100 nm |
Ese desglose por tamaño es lo que reparte el expediente entre tres anexos distintos. El mecanismo general —una clasificación CLP que arrastra consecuencias cosméticas— está descrito en nuestras notas sobre sustancias CMR en cosmética y sobre ECHA, SVHC y CLP.
Agosto de 2025 — la industria aporta datos. Se presenta información dirigida a demostrar la seguridad de la plata de tamaño micrométrico en productos cosméticos específicos.
12 de enero de 2026 — el Reglamento de cosméticos responde. El Reglamento (UE) 2026/78 transpone la clasificación: modifica la entrada 1727 del Anexo II para incluir la plata nano y la plata masiva entre las sustancias prohibidas; incorpora la plata de tamaño micrométrico a la lista de sustancias restringidas del Anexo III; y modifica la entrada 142 del Anexo IV para admitir la plata en polvo como colorante únicamente en las condiciones que el SCCS consideró seguras. Se aplica desde el 1 de mayo de 2026.
El dictamen del SCCS. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores reevalúa el expediente "teniendo en cuenta escenarios de exposición adicionales y datos toxicológicos refinados" y concluye que la plata es segura en condiciones que van más allá de las establecidas en el Reglamento (UE) 2026/78.
Este borrador — la corrección. Modifica las entradas 379 y 142 "sin demora", con aplicación desde el 1 de mayo de 2026.
5. Lo que concluyó el SCCS
El considerando 4 recoge la conclusión, y su razonamiento es específico: la plata particulada de tamaño micrométrico no penetra la piel. Sobre esa base, el SCCS la considera segura hasta:
- 0,2 % en productos con aclarado
- 0,3 % en productos sin aclarado
- 0,2 % en productos de exposición oral
- 0,3 % en productos de uñas
En productos cosméticos destinados a niños, el dictamen mantiene esas mismas concentraciones con una excepción: en productos orales, la plata particulada micrométrica es segura hasta 0,05 % en enjuagues bucales.
5.1. Las dos fechas del dictamen, ambas correctas
El dictamen es el SCCS/1687/25, asesoramiento científico sobre la plata (CAS/CE n.º 7440-22-4 / 231-131-3) utilizada en productos cosméticos, y arrastra dos fechas que se confunden con facilidad:
- Versión preliminar: 17 de diciembre de 2025. Versión final: 26 de marzo de 2026, según la nota al pie 4 del borrador.
- Publicación: 24 de abril de 2026, según el considerando 3 del borrador y la descripción de la ficha ePing.
Las dos son correctas y se refieren a acontecimientos distintos: el cierre de la versión final por el comité y la publicación de ese documento. Ninguna corrige a la otra.
6. Las dos entradas que se sustituyen
El Anexo del borrador es corto: sustituye dos entradas por completo, ambas sobre la misma identidad de sustancia.
Silver (powder) [100 nm < diámetro de partícula < 1 mm] · CAS 7440-22-4 · CE 231-131-3. La denominación del glosario común de ingredientes, Silver, figura así en la entrada 379 del Anexo III; en la 142 del Anexo IV esa columna va combinada con el número de índice de color y lleva 77820.
6.1. Anexo III, entrada 379
| Ámbito de producto | Concentración máxima en el preparado listo para el uso |
|---|---|
| (a) Productos con aclarado | 0,2 % |
| (b) Productos orales, con excepción de (c) | 0,2 % |
| (c) Enjuague bucal para niños | 0,05 % |
| (d) Productos sin aclarado | 0,3 % |
| (e) Productos de uñas | 0,3 % |
El borrador enuncia el límite de (d) y (e) de forma conjunta: "For both (d) and (e): 0,3 %".
La columna "Otras" fija dos condiciones, literalmente:
"Only silver powder with porous and sintered particle structure. Not to be used in applications that may lead to exposure of the end-user’s lungs by inhalation."
Es decir: solo plata en polvo con estructura de partícula porosa y sinterizada, y sin usos que puedan exponer los pulmones del usuario final por inhalación. La primera no es una condición de concentración sino de morfología de la partícula, el mismo tipo de criterio que gobierna los nanomateriales: la identidad regulatoria depende de la forma física, no solo de la fórmula.
6.2. Anexo IV, entrada 142
Esta es la lista de colorantes, y la entrada añade los campos propios de ese anexo:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número de índice de color | 77820 |
| Color | Blanco |
| Ámbito de producto | (a) Productos sin aclarado · (b) Productos de uñas |
| Concentración máxima | "For both (a) and (b): 0,3 %" |
La columna "Otras" repite la misma condición doble de la entrada 379: estructura porosa y sinterizada, y ninguna aplicación que pueda exponer los pulmones del usuario final por inhalación.
7. Lo que este borrador no toca
La plata nano y la plata masiva siguen prohibidas por la entrada 1727 del Anexo II, tal como la dejó el Reglamento (UE) 2026/78: el borrador no las menciona en su Anexo. El razonamiento del SCCS tampoco se extiende a ellas, porque la conclusión de seguridad se apoya en que las partículas de tamaño micrométrico no penetran la piel, un argumento que por construcción no dice nada sobre un rango de tamaño distinto.
De ahí que la lectura del borrador no sea "la plata pasa a ser segura", sino "las condiciones de uso de un rango de tamaño concreto se amplían respecto de las fijadas en enero de 2026".
8. Dos borradores notificados, dos direcciones
Este verano la Unión Europea notificó dos borradores cosméticos con tres semanas de diferencia, y apuntan en sentidos opuestos. G/TBT/N/EU/1219, distribuido el 8 de julio, endurece: mete once sustancias CMR en el Anexo II, prohíbe cinco sustancias o grupos por dictámenes del SCCS y saca al tiomersal y a las sales fenilmercúricas del Anexo V. G/TBT/N/EU/1227, distribuido el 30 de julio, alivia.
Lo que los dos comparten es un dictamen del SCCS en la base de lo que proponen —el 1219 corre además sobre las clasificaciones CMR del CLP por la vía del artículo 15— y el mismo procedimiento: notificación TBT, plazo de comentarios y adopción prevista para el cuarto trimestre de 2026. La diferencia es hacia dónde empuja la evidencia científica en cada expediente.
9. Qué es provisional en este documento
- El acto no tiene número ni fecha. Encabeza "Brussels, XXX" y "of XXX".
- La fecha de adopción es un trimestre, no un día: "cuarto trimestre de 2026" es la previsión del notificante.
- La fecha de entrada en vigor está descrita de dos formas distintas en la ficha y en el articulado, como recoge el apartado 3.
- El texto puede cambiar. Ese es el sentido del periodo de comentarios, que la notificación cierra el 28 de septiembre de 2026; hay borradores que no se adoptan tal como se notificaron.
El recorrido completo, del dictamen científico a la fecha de aplicación, está en el playbook de vigilancia regulatoria, y un acto ya publicado —el Reglamento (UE) 2026/909— muestra el mismo esqueleto una vez cerrado. El estado vigente de la plata en los anexos vive en la base CosIng y, con valor jurídico, en la versión consolidada del Reglamento 1223/2009 en EUR-Lex.
10. Dónde está el texto original
Todo lo descrito arriba procede de estas fuentes:
- Documento de la notificación
G/TBT/N/EU/1227(OMC) - Borrador notificado — considerandos y articulado
- Borrador notificado — el Anexo, con las dos entradas
- Portal ePing de la OMC — identificador 119047
- Base de datos TBT de la Comisión Europea
- Dictamen del SCCS sobre la plata en productos cosméticos — SCCS/1687/25
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 — EUR-Lex (DO L 342, 22.12.2009, p. 59)
- Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 — EUR-Lex (DO L, 2024/2564, 30.9.2024)
- Reglamento (UE) 2026/78 — EUR-Lex (DO L, 2026/78, 13.1.2026)
Un apunte sobre los adjuntos: aquí el PDF 26_03999_00_e contiene los considerandos y el articulado, y el 26_03999_01_e el Anexo. En G/TBT/N/EU/1219 el orden era el inverso: los adjuntos se identifican por lo que contienen, no por su número de secuencia.
11. Cómo aparece esto en BD-API
Las notificaciones TBT relevantes para cosmética son una de las fuentes de nuestra vigilancia regulatoria, junto con CosIng, el SCCS, Safety Gate y EUR-Lex. Cada una entra con su símbolo, su fecha de distribución y su plazo de comentarios, y queda etiquetada explícitamente como borrador, no como norma en vigor.
La descripción de la ficha oficial resume el expediente en pocas líneas: menciona el dictamen del SCCS publicado el 24 de abril de 2026 y el propósito de ajustar las condiciones de uso. No contiene las concentraciones por categoría, los números de entrada, el número de índice de color ni la columna "Otras". Eso solo está en el PDF del Anexo.
12. Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplicaría? El artículo 2 fija la aplicación desde el 1 de mayo de 2026 y la entrada en vigor el día de la publicación. Como el borrador aún no se ha adoptado, esa fecha es anterior a su publicación: sería retroactiva, y coincide con la del Reglamento (UE) 2026/78.
¿Por qué la ficha ePing dice 20 días? Porque el campo resumen y el artículo 2 del borrador describen la entrada en vigor de forma distinta. El texto del acto es el que fija la norma; el apartado 10 enlaza el documento de la notificación, donde figura el campo de los 20 días, y el PDF del borrador.
¿Entonces la plata ya es segura en cosmética? No en general. El borrador amplía las condiciones de uso de un rango de tamaño concreto. La plata nano y la plata masiva siguen prohibidas por la entrada 1727 del Anexo II, según el Reglamento (UE) 2026/78, y el borrador no las modifica.
¿El dictamen es de marzo o de abril de 2026? De los dos. El SCCS/1687/25 tiene versión preliminar del 17 de diciembre de 2025 y versión final del 26 de marzo de 2026; el considerando 3 sitúa su publicación el 24 de abril de 2026.
13. En resumen
G/TBT/N/EU/1227 es un expediente pequeño con una estructura poco frecuente. Dos entradas de anexo, una sustancia, un dictamen — y una fecha de aplicación que apunta hacia atrás, al 1 de mayo de 2026, para encajar sin costuras con el reglamento de enero que corrige.
Su interés no está en el volumen sino en la trazabilidad: una clasificación CLP de junio de 2024, su transposición a los anexos cosméticos en enero de 2026, los datos de la industria de agosto de 2025, una reevaluación del SCCS con escenarios de exposición adicionales y, al final, un borrador que amplía las condiciones porque la ciencia sostiene más de lo que permitían las que se habían transpuesto. Cada eslabón está fechado y citado en los considerandos. Y, como todo lo notificado a la OMC, sigue siendo una propuesta: sin número, sin fecha y con la adopción prevista para un trimestre entero, no para un día.
Aviso. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento regulatorio ni jurídico. Describe un borrador notificado a la OMC, que puede cambiar antes de su adopción y que puede no adoptarse en la forma en que fue notificado: el acto está sin numerar y sin fechar, y su fecha de adopción es una previsión trimestral. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene valor jurídico; los PDF notificados enlazados en el apartado 10 son la fuente de todo lo descrito aquí.
Notificaciones TBT de la OMC, CosIng, SCCS, Safety Gate y EUR-Lex en una sola fuente, con cada borrador etiquetado como lo que es.